Texto oficial
Artículo 2.1.16. Para la aprobación de un límite
urbano en comunas que no cuenten con él, o la modificación
del límite existente, se requerirá la presentación de los
siguientes documentos:
1. Memoria Explicativa, que contenga los elementos
técnicos necesarios para fundamentar su proposición.
2. Descripción de los puntos y tramos de la poligonal
que corresponda al nuevo límite urbano.
3. Plano, que contenga su graficación.
La proposición del nuevo límite urbano o la
modificación del límite urbano existente, se someterá al
mismo procedimiento contemplado para la tramitación y
aprobación de un Plan Regulador Comunal, previo informe de
la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura,
organismo que deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días,
contado desde que le sea requerido por la Municipalidad.
Vencido dicho plazo, se tendrá por evacuado sin
observaciones.