Texto oficial
Artículo 2.1.21. En los casos que un predio quede
afecto a dos o más zonas o subzonas, de uno o más
Instrumentos de Planificación Territorial, las
disposiciones establecidas en éstos deberán cumplirse en
cada una de dichas zonas, con excepción de las normas sobre
densidad, coeficiente de constructibilidad, de ocupación de
suelo y de ocupación de los pisos superiores, las cuales,
luego de calculadas para cada zona por separado, podrán
promediarse para el predio en su conjunto, para luego
distribuirse según determine el arquitecto autor del
proyecto, respetando en todo caso las alturas máximas
permitidas para cada zona. En caso que en una de las zonas
o subzonas las normas señaladas en este inciso no tuvieren
limitación, no podrán promediarse para el resto del
predio.
Si al predio de que trata el inciso anterior lo
afectaren dos o más zonas o subzonas con distintos usos de
suelo, se admitirán todos los que le permita su frente a la
calle de mayor ancho o los que le permita la zona que afecte
a dos tercios o más de la superficie del terreno, salvo que
alguno de los destinos tuviere restricción expresa indicada
en el instrumento de planificación territorial o que se
trate de los usos de Infraestructura y/o de Actividades
Productivas, circunstancia estas últimas en que se
aplicará lo dispuesto en el inciso siguiente. En todo caso,
los accesos a cada destino deben contemplarse por la vía
que enfrenta la zona o subzona que los admite.
Si del predio afecto a dos o más zonas o subzonas con
distintos usos de suelo, al menos el 30% de su superficie
permite los usos de suelo de actividades productivas y/o
infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso
de suelo, debiendo observarse lo señalado en el inciso
precedente en lo relativo a los accesos a cada destino. Con
todo, el instrumento de planificación territorial que
corresponda podrá prohibir la aplicación de este inciso
dentro de su territorio.
Asimismo, si el citado predio estuviere afecto por el
Instrumento de Planificación Territorial a prolongaciones o
nuevas calles que lo dividieran en porciones, las normas
señaladas en el inciso primero podrán calcularse sobre la
superficie total del predio descontando las áreas afectas,
para luego distribuirlas en los saldos prediales según
determine el arquitecto autor del proyecto, sin perjuicio de
las cesiones que correspondan conforme al artículo 70 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Lo dispuesto en este artículo es sin desmedro de la
aplicación, cuando corresponda, del artículo 55° de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.