Texto oficial
Artículo 2.1.22. Los Instrumentos de Planificación
Territorial que fijen densidad, deberán expresarla en
densidad bruta en habitantes por hectárea y se entenderá
que su equivalencia o conversión en número de viviendas
será igual al valor que resulte de dividir la densidad
establecida por el coeficiente 4.
El parámetro de densidad establecido en los
instrumentos de planificación territorial sólo se
aplicará al destino de vivienda del tipo de uso de suelo
residencial.