Texto oficial
Artículo 2.1.23. En los Instrumentos de Planificación
Territorial la altura máxima de edificación se expresará
siempre en metros, sin perjuicio de fijar, además, número
máximo de pisos en sectores determinados.
En los casos en que un Instrumento de Planificación
Territorial haya fijado la altura de edificación en pisos,
sin explicitar su medida en metros, ésta se determinará
multiplicando 3,50 m por el número de pisos.
Las construcciones de uno o dos pisos siempre podrán
contemplar mansarda de hasta un piso de altura, en tanto no
superen el coeficiente de constructibilidad, las rasantes,
ni la altura máxima en metros que el Plan Regulador Comunal
o Seccional hubiere establecido.