Texto oficial
Artículo 2.1.38. El Director de Obras Municipales
podrá autorizar o aprobar cualquier solicitud referida a
una o más edificaciones declaradas por la autoridad como de
interés patrimonial cultural, tales como Monumentos
Nacionales, inmuebles de conservación histórica y
edificios pertenecientes a zonas típicas, sin que les sean
aplicables las normas de seguridad contenidas en los
Capítulos 2 y 3 del Título 4, siempre que se acompañe un
estudio de seguridad que señale las condiciones
contempladas para resguardar a los ocupantes.
Asimismo, en estos casos el Director de Obras
Municipales podrá autorizar excepciones a las disposiciones
contenidas en el Capítulo 4 de este mismo Título.
El propietario de una edificación que la considere de
interés urbanístico para la Comuna donde ésta se emplaza,
podrá solicitar al Concejo Municipal, mediante carta
dirigida al Alcalde, la declaración de construcción de
interés patrimonial cultural mediante su incorporación,
como inmueble de conservación histórica, al Plan Regulador
Comunal o Seccional correspondiente.
Para tal efecto, el interesado deberá acompañar el informe
de un arquitecto especificando las características de la
edificación y las cualidades urbanísticas que respaldan la
solicitud.