Texto oficial
Artículo 2.1.39. La fijación de "Zonas de
Remodelación" por los Municipios que tengan Plan Regulador
Comunal, deberá ceñirse al procedimiento siguiente:
1. Elaborar un Plan Seccional del área con los
componentes que se señalan en el artículo 2.1.15. de la
presente Ordenanza, que será propuesto para su aprobación
por decreto supremo al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a
través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial,
una vez informado por el Intendente e Instituciones Fiscales
que se estime necesario. Las entidades consultadas tendrán
un plazo máximo de 60 días para pronunciarse sobre dicho
Plan Seccional, contados desde su recepción, vencido el
cual, la falta de pronunciamiento será considerada como
aprobación sin observaciones.
2. En el decreto supremo se establecerán los plazos y
demás condiciones que procedan, conforme al artículo 74 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3. La Municipalidad publicará en el Diario Oficial el
decreto supremo correspondiente, y remitirá copia de esta
publicación al Servicio de Impuestos Internos para los
efectos previstos en el citado artículo 74 de la Ley
General y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo respectiva, con todos sus antecedentes.