Texto oficial
Artículo 2.6.18. En la tramitación de solicitudes de
proyectos acogidos a Conjunto Armónico, sólo le
corresponde intervenir al Director de Obras Municipales,
quien verificará como parte del proceso normal de revisión
que el proyecto cumple las condiciones para acogerse a tales
disposiciones, todo ello sin perjuicio de las revisiones
que, en su caso, correspondan a los revisores
independientes.