Texto oficial
Artículo 4.1.11. Las exigencias mínimas que deberán
cumplir los proyectos de edificios privados o públicos,
así como los cambios de destino en relación a ascensores,
montacargas y escaleras o rampas mecánicas, serán las
siguientes:
1. Ascensores.
Los ascensores, tanto verticales como inclinados o
funiculares que correspondan, deben cumplir las siguientes
normas:
a) Dotación:
Los proyectos que a continuación se indican
requerirán contar con ascensores, debiendo determinarse su
cantidad, diseño y características, por el estudio de
ascensores respectivo:
1) Los destinados a vivienda, de 6 o más pisos o
niveles de altura, incluyendo a los subterráneos cuando
correspondan a estacionamientos, bodegas o recintos de uso
común y que sean bienes comunes del edificio.
2) Los destinados a otros usos, de 5 o más pisos de
altura, incluyendo a los subterráneos.
3) Los proyectos destinados a asistencia hospitalaria y
larga estadía para adultos mayores deberán contar con
ascensor cuando tengan 2 o más pisos o niveles, incluyendo
a los subterráneos.
En el caso de proyectos destinados a asistencia
hospitalaria, al menos uno de los ascensores que contemple
el proyecto deberá permitir el traslado de camillas.
Los proyectos destinados a asistencia hospitalaria y
establecimientos de larga estadía para adultos mayores de
hasta 2 pisos, podrán reemplazar los ascensores por rampas
para salvar el desnivel, las que se diseñarán conforme a
lo dispuesto en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.
En caso de edificios con dos o más subterráneos
destinados a estacionamientos, los ascensores que atiendan a
dichos subterráneos podrán ser diferentes a los que sirven
los pisos sobre el acceso principal.
En los casos a que se refieren los numerales 1), 2) y
3) de este literal, cada uno de los ascensores deberá
contemplar parada y acceso para todos los pisos o niveles
que sirve.
Cuando el acceso del edificio se encuentre en un piso
intermedio, que no diste más de 4 pisos hacia arriba o
hacia abajo del acceso a alguna unidad que consulte recintos
habitables, no se requerirán ascensores, siempre que los
estacionamientos se encuentren a una distancia no mayor que
la citada. Tampoco requerirán ascensores los edificios
destinados a vivienda de 6 pisos, cuyos pisos superiores
sean dúplex.
b) Estudio de Ascensores:
Los proyectos que deban contemplar ascensores, conforme
a la letra a) precedente, deberán presentar un Estudio de
Ascensores para determinar las necesidades del proyecto de
edificación.
El estudio deberá basarse en una simulación de
tráfico de los ascensores, considerando ingreso
proporcional de personas en todos los pisos del edificio,
incluyendo los subterráneos si el proyecto los contempla.
Se deberá simular el momento máximo de subida por un
intervalo de 15 minutos con 80% de ocupación máxima de las
cabinas.
Este estudio deberá ser suscrito por un profesional
especialista y considerará al menos los siguientes
antecedentes:
1) Destino(s) del edificio.
2) Número de pisos o niveles, altura de piso a piso y
altura total.
3) Definición de las paradas que constituyen accesos
del edificio.
4) Superficie útil de cada piso.
5) Carga de ocupación por piso conforme al artículo
4.2.4. de esta Ordenanza. La carga de ocupación de las
salas de espera, independientemente del destino de la
edificación, se asimilarán para estos efectos a la sala de
espera del destino salud, señalada en la tabla contenida en
el mencionado artículo.
En base a tales antecedentes, el estudio deberá
cumplir con los parámetros señalados en las tablas Nº 1 o
Nº 2, según corresponda.
Tabla Nº 1
Destino del Tiempo promedio máximo Capacidad de
Edificio de espera(*) / tiempo Transporte
promedio máximo de (***)
llegada al destino (**)
Hospedaje 35 s / 110 s Mínimo 6%
Equipamiento
Salud 40 s / 110 s Mínimo 8%
Equipamiento
Servicios 30 s / 100 s Mínimo 12%
Equipamiento
Servicios: 40 s / 100 s Mínimo 12%
Centro Médico
Otros 40 s / 110 s Mínimo 6%
(*) Tiempo promedio de espera por persona para la llegada
de la cabina.
(**) Tiempo promedio de llegada al destino por persona
desde el acceso principal.
(***) Valor mínimo admisible, medido respecto del total de
personas que pueda
transportar en un período de 5 minutos, sobre y bajo
el acceso principal.
Para el cálculo de la capacidad de transporte de los
proyectos destinados a grandes tiendas, centros comerciales,
locales comerciales o supermercados que, además de
contemplar ascensores, cuenten con escaleras y/o rampas
mecánicas, podrá incorporarse en el cálculo la capacidad
de transporte de dichas instalaciones, no siendo exigible en
este caso cumplir con el tiempo promedio máximo de espera a
que se refiere la tabla anterior.
Tratándose de edificios destinados a vivienda, el
estudio deberá cumplir con los parámetros señalados en la
tabla Nº 2:
Tabla Nº 2
Destino del Intervalo de Capacidad de
edificio Espera (*) Transporte (**)
Vivienda Inferior a Mínimo 6%
80 segundos
(*) Valor máximo admisible, correspondiente al intervalo
de
tiempo medio de espera en el piso de acceso principal.
(**) Valor mínimo admisible, medido respecto del total de
personas que pueda transportar en un período de 5
minutos, sobre y bajo el acceso principal.
Los proyectos que contemplen destinos o actividades de
distintos usos de suelo, deberán aplicar las exigencias de
las tablas anteriores en forma segregada, pudiendo aplicar,
en todo caso, los parámetros más exigentes a la totalidad
del proyecto.
c) Cabina:
Los ascensores requeridos deberán tener las siguientes
medidas mínimas de cabina:
- profundidad : 1,40 m libre interior
- ancho : 1,10 m libre interior
- altura : 2,20 m libre interior
- puerta : 0,90 m ancho libre de paso
La cabina destinada al transporte de pasajeros deberá
estar cerrada en todos sus costados, sin otras aberturas que
las definidas en las normas técnicas oficiales vigentes. En
caso de emergencia, las puertas se deberán poder accionar
desde el exterior.
Las puertas de la cabina y de pisos deben ser
automáticas y operar con deslizamiento horizontal.
Adicionalmente, la cabina deberá cumplir con las
disposiciones para personas con discapacidad indicadas en el
artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.
Tratándose de alteraciones o transformaciones de
ascensores o de la incorporación de ascensores en edificios
existentes, las dimensiones mínimas de cabina podrán
reducirse y adaptarse al máximo que permiten las
dimensiones interiores de la caja de ascensores existente.
En estos casos, la dimensión del ancho libre de paso de las
puertas podrá reducirse a 0,8 m, en tanto las puertas de
piso y cabina sean automáticas. Por su parte, el Estudio de
Ascensores exigido en la letra b) de este numeral no será
necesario
d) Caja de Ascensores:
La caja de ascensores terminará inferiormente en un
pozo y superiormente en un espacio sobre la cabina que
contemplará un recorrido libre de seguridad, calculado por
el profesional especialista o por el fabricante, conforme a
las normas técnicas oficiales vigentes y las
especificaciones técnicas del fabricante de la
instalación.
Los muros de la caja de ascensores tendrán una
resistencia al fuego conforme al artículo 4.3.3. de esta
Ordenanza, y una resistencia mecánica suficiente para
soportar las cargas que la instalación ejerce sobre ésta.
Asimismo, muros, piso y cielo de la caja de ascensores deben
estar construidos con materiales que no originen polvo. Las
superficies internas de la caja de ascensores deben ser
lisas y pintadas de color claro, aceptándose una
terminación sin pintar cuando éstas sean de textura lisa.
Se permitirá la instalación de ascensores y montacargas
paralelos en una caja común, conforme a las
especificaciones técnicas del fabricante.
e) Sala de máquinas:
Cuando la instalación contemple sala de máquinas,
ésta tendrá una resistencia al fuego de sus elementos
perimetrales de a lo menos F-60, incluidas sus puertas.
No deberá utilizarse como paso o tránsito para el
público y sus puertas de acceso deberán dotarse con
cerraduras que permitan su abertura desde el interior, sin
necesidad de llaves.
Si la sala de máquinas está ubicada en el extremo
superior de la caja del ascensor, las máquinas deberán
descansar sobre un envigado de acero o de hormigón armado,
apoyado en los muros soportantes del edificio o sobre la
losa si ésta tiene la resistencia suficiente para soportar
las cargas del peso propio de las máquinas y del doble de
la carga máxima suspendida.
La altura de la sala de máquinas deberá cumplir con
lo señalado en las normas técnicas oficiales vigentes y
con las especificaciones del fabricante.
Las salas de máquinas no se deben destinar a otro uso
distinto al del ascensor. No deben contener canalizaciones,
cables ni otros dispositivos ajenos al servicio del
ascensor.
f) Pozo:
El pozo del ascensor no podrá estar sobre lugares de
tránsito de personas, a menos que se lleve a terreno firme
la proyección vertical del contrapeso mediante uno o varios
pilares, o que se dote al contrapeso de paracaídas o se
contemple una solución para disipar la energía del
contrapeso en caída libre.
Los planos y especificaciones técnicas de la
instalación de ascensores deberán ser suscritos por el
fabricante y adjuntarse a la solicitud del permiso
respectivo. Dichos planos contendrán las plantas y cortes
que permitan definir la obra gruesa y terminaciones de la
caja de ascensores, sala de máquinas y pozo, como también
las principales características y dimensiones de la cabina.
Estas instalaciones deberán incorporar un sensor
sísmico calibrado y cumplir con los requisitos mínimos de
diseño, instalación y operación frente a sismos,
contenidos en las normas técnicas oficiales vigente. Con
todo, los rieles guía de los ascensores verticales siempre
deberán ser en perfil "T".
Asimismo, las instalaciones de ascensores deberán
estar conectadas a un sistema de emergencia eléctrico, o en
su defecto contemplar baterías, que le den autonomía de
funcionamiento e iluminación de emergencia, en caso que se
interrumpa la alimentación normal de la instalación desde
la red pública.
Los ascensores no podrán proyectarse contiguos a
locales habitables destinados a dormitorios, salvo que se
trate de viviendas unifamiliares.
Los proyectos que incorporen ascensores y no
correspondan a los señalados en la letra a) precedente, no
requerirán del Estudio de Ascensores, sin embargo deberán
cumplir con las medidas mínimas de cabina, puertas
automáticas y demás características señaladas en las
letras c), d), e) y f) de este mismo numeral, sin perjuicio
de las disposiciones sobre ascensores establecidas en el
artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.
Tratándose de ascensores incorporados en proyectos de
viviendas unifamiliares, o en viviendas unifamiliares
existentes, no requerirán del Estudio de Ascensores y las
dimensiones mínimas de cabina podrán reducirse, pudiendo
las puertas de piso y cabina ser batientes o plegables, en
tanto operen con deslizamiento horizontal. Tratándose de
ascensores especiales, las dimensiones mínimas de cabina
podrán reducirse, 1 m por 1,25 m y el ancho de puertas
reducirse a 0,8 m.
Los ascensores electromecánicos verticales que
requieran instalarse en los edificios señalados en los
números 1) y 2) de la letra a) de este numeral,
corresponderán a ascensores del tipo regenerativo,
entendiéndose por éstos a aquellos que durante el
movimiento ascendente o descendente de la cabina o el
contrapeso generan energía eléctrica. Igualmente, se
conformarán como ascensores del tipo regenerativo aquellos
ascensores electromecánicos instalados en estos mismos
edificios, que en su alteración o transformación,
consideren el cambio de la velocidad nominal, la carga
nominal y/o la masa de la cabina; o consideren el cambio o
sustitución de la máquina o el sistema de control.
2. Montacargas.
Los proyectos que contemplen montacargas, deberán
adjuntar a la solicitud de permiso de edificación el plano
y las especificaciones técnicas de estas instalaciones, que
serán suscritos por el fabricante o su representante
oficial, las que indicarán la cantidad a instalarse, las
características de la instalación, el tipo de carga que se
transportará y la capacidad de transporte de la
instalación, debiendo cumplir con las especificaciones
técnicas del fabricante y con las normas técnicas
oficiales vigentes.
Los muros de la caja de montacargas tendrán la
resistencia al fuego asignada a la caja de ascensores,
señalada en el numeral precedente.
3. Escaleras o rampas mecánicas.
Los proyectos que contemplen escaleras o rampas
mecánicas deberán adjuntar a la solicitud de permiso de
edificación el plano y las especificaciones técnicas de
estas instalaciones, suscritos por el fabricante o
representante oficial, indicando la cantidad a instalarse y
las características de la instalación, señalando su
capacidad de transporte, debiendo cumplir con las
especificaciones técnicas del fabricante y con las normas
técnicas oficiales vigentes.