Texto oficial
Artículo 4.1.14. En un mismo edificio colectivo las
fachadas de unidades independientes deberán cumplir las
siguientes distancias mínimas:
1. Entre las fachadas con vano de recintos habitables y
las fachadas con vano, deberá contemplarse una distancia
mínima libre horizontal de 6 metros.
2. Entre las fachadas con vano de recintos habitables y
las fachadas sin vano, deberá contemplarse una distancia
mínima libre horizontal de 3 metros.
3. Entre las fachadas con vano de recintos no habitables
deberá contemplarse una distancia mínima libre horizontal
de 3 metros.
Se exceptúan de cumplir con las distancias mínimas
establecidas en el inciso anterior, las fachadas con vano de
recintos no habitables que se enfrenten a fachadas sin vano
y las fachadas sin vano que se enfrenten entre sí.