Texto oficial
Artículo 4.1.15. En los conjuntos de viviendas
unifamiliares en extensión de hasta 3 pisos de altura,
estén o no acogidos al régimen de copropiedad
inmobiliaria, las fachadas de las viviendas o partes de
estas fachadas, deberán contemplar, entre ellas, las
siguientes distancias mínimas:
1. Entre las fachadas con vano de recintos habitables
deberá contemplarse una distancia mínima libre horizontal
de 4 metros.
2. Entre las fachadas con vano de recintos habitables y
las fachadas sin vano deberá contemplarse una distancia
mínima libre horizontal de 2 metros. En esta última
situación se incluyen las fachadas con vano de recintos
habitables que enfrenten un cierro o una fachada con vano de
recinto no habitable.
3. Entre las fachadas con vano de recintos no habitables
deberá contemplarse una distancia mínima libre horizontal
de 2 metros.
Se exceptúan de cumplir con las distancias mínimas
establecidas en el inciso anterior las fachadas con vano de
recintos no habitables que se enfrenten a fachadas sin vano
y las fachadas sin vano que se enfrenten entre sí.