Texto oficial
Artículo 4.2.6. La altura mínima libre interior de
las vías de evacuación será de 2,10 m medidos
verticalmente en obra terminada desde el piso hasta la
proyección más cercana del cielo, vigas u otros elementos
salientes, salvo en el caso de las escaleras, en que la
altura mínima se medirá trazando un arco de 1,80 m de
radio desde la nariz de las gradas. En los vanos de puertas
se admitirá una altura libre mínima de 2 m.