Texto oficial
Artículo 4.2.11. Las escaleras de evacuación deben
consultar pasamanos en un costado a lo menos y cumplir
además los siguientes requerimientos:
1. En los tramos inclinados el pasamanos debe ubicarse
a una altura de entre 0,85 m y 1,05 m y en los descansos o
vestíbulos a una altura de entre 0,95 m y 1,05 m.
2. Los peldaños tendrán un ancho de huella no
inferior a 0,28 m en proyección horizontal y una altura de
contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma
deberá cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de
una vía de evacuación.
3. En las escaleras que forman parte de una zona
vertical de seguridad los tramos deben ser rectos y las
huellas de los peldaños y descansos deben ser
antideslizantes.
Se exceptúan de lo indicado en este artículo los
peldaños de escaleras auxiliares de evacuación, las que se
regirán por lo dispuesto en el artículo 4.2.16. de este
mismo Capítulo.