Texto oficial
Artículo 4.2.12. Las escaleras interiores de
evacuación terminarán en el piso de salida del edificio en
un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de
1,80 m, el cual debe mantenerse hasta un espacio exterior
comunicado a la vía pública.
La distancia máxima desde la primera grada de la
escalera hasta dicho espacio exterior no será mayor de 20
m. No obstante, dicha longitud podrá llegar hasta 40 m
cuando el espacio al que se accede presente un riesgo de
incendio muy reducido, por estar revestido con materiales no
combustibles y tener una densidad de carga combustible
inferior a 100 MJ/m2, determinada conforme a la norma NCh
1916.