Texto oficial
Artículo 4.2.13. En los pisos distintos al de salida
del edificio, la distancia máxima desde la puerta de un
departamento, oficina o local, hasta una escalera de
evacuación en el mismo piso, será de 40 m, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 4.2.17.
En edificaciones que cuenten con sistema de rociadores
automáticos, avalado por un Estudio de Seguridad, la
distancia señalada en el inciso anterior será de hasta 60
m.