Texto oficial
Artículo 4.2.14. En los pisos destinados a
estacionamientos, bodegas e instalaciones de servicio del
edificio, la distancia máxima desde cualquier punto del
área de uso común hasta la escalera más cercana no será
superior a 60 m, salvo que se trate de una planta abierta en
al menos el 50% de su perímetro, en cuyo caso la distancia
máxima será de 90 m. En ambos casos la distancia máxima
podrá extenderse hasta en un tercio si la planta cuenta con
un sistema de rociadores automáticos avalado por un Estudio
de Seguridad.