Texto oficial
Artículo 4.2.15. En los edificios de 10 o más pisos
que cuenten con solo una escalera de evacuación, ésta
deberá terminar en el nivel de cubierta en una terraza de
evacuación, la cual deberá tener un ancho libre mínimo de
3 m y un área no menor a 0,2 m2 por persona, calculada en
base a la carga de ocupación del sector del edificio
ubicado por sobre la mitad del recorrido de evacuación de
la escalera.
Con todo, cuando un proyecto justifique, mediante un
Estudio de Seguridad, la conveniencia de adoptar otro tipo
de lugares de evacuación protegidos contra incendio, se
podrá estar a sus especificaciones.