Texto oficial
Artículo 4.2.16. En obras de rehabilitación de
inmuebles, en que la disposición de escaleras de las
características señaladas en los artículos anteriores
presente especial dificultad, el Director de Obras
Municipales podrá autorizar escaleras auxiliares de
evacuación situadas al exterior de la edificación, las
cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. El ancho libre del recorrido se calculará de
acuerdo a la regla general, pudiendo tener un mínimo de
0,90 m.
2. Los peldaños tendrán una huella no menor a 0,21 m,
una contrahuella no mayor de 0,20 m, y sus tramos serán
rectos.
3. Contarán con defensas o barandas de acuerdo a la
regla general, debiendo agregarse, en caso necesario,
defensas adicionales que contrarresten posibles sensaciones
de vértigo.
4. Los accesos a la escalera estarán debidamente
señalizados, podrán situarse al interior de los
departamentos, oficinas o locales y su tramo inferior podrá
ser retráctil o desplegable.
Estas escaleras auxiliares podrán ser de estructura
metálica, sin protecciones contra incendio.