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Artículo 4.3.28. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 100018589.

Texto oficial

Artículo 4.3.28. Deben contar con un grifo de agua contra incendio conectado a la red pública y accesible al Cuerpo de Bomberos, los siguientes edificios o establecimientos: 1. Los cines, teatros, auditorios y discotecas con una carga de ocupación superior a 1.000 personas. 2. Los recintos deportivos cubiertos con una carga de ocupación superior a 2.000 personas. 3. Los de uso comercial o de estacionamiento con una carga de ocupación superior a 3.000 personas. 4. Los de uso hospitalario o educacional, con una carga de ocupación superior a 2.000 personas. 5. Cualquier edificio o establecimiento no mencionado anteriormente con una carga de ocupación mayor a 10 m2 por persona y con una superficie construida de más de 10.000 m2.