Texto oficial
Artículo 4.3.28. Deben contar con un grifo de agua
contra incendio conectado a la red pública y accesible al
Cuerpo de Bomberos, los siguientes edificios o
establecimientos:
1. Los cines, teatros, auditorios y discotecas con una
carga de ocupación superior a 1.000 personas.
2. Los recintos deportivos cubiertos con una carga de
ocupación superior a 2.000 personas.
3. Los de uso comercial o de estacionamiento con una
carga de ocupación superior a 3.000 personas.
4. Los de uso hospitalario o educacional, con una carga
de ocupación superior a 2.000 personas.
5. Cualquier edificio o establecimiento no mencionado
anteriormente con una carga de ocupación mayor a 10 m2 por
persona y con una superficie construida de más de 10.000
m2.