Texto oficial
Artículo 4.3.29. Todo edificio o local de uso
público, incluidas sus dependencias, instalaciones y
equipos, podrá ser inspeccionado periódicamente por la
Dirección de Obras Municipales después de haber sido
recepcionado en forma definitiva total o parcial, con el
propósito de verificar el cumplimiento de las normas sobre
condiciones de seguridad general y de seguridad contra
incendio contenidas en el presente Título.
Los inspectores de la Dirección de Obras Municipales
podrán ser acompañados por miembros designados por la
Superintendencia del Cuerpo de Bomberos, debidamente
acreditados. Será deber del propietario mantener el
edificio o local accesible y expuesto a los propósitos de
la inspección.
El entorpecimiento de la labor de inspección
periódica, el entrabamiento al libre acceso de los citados
funcionarios y la constatación de infracciones a las normas
contenidas en el presente Título que impliquen un riesgo no
cubierto, será motivo suficiente para aplicar lo prescrito
en el artículo 1.3.1. de la presente Ordenanza.