Texto oficial
Artículo 5.8.12. Será responsabilidad del constructor
a cargo de la obra, tomar las prevenciones que permitan que
las obras de demolición de un edificio se lleven a cabo de
tal modo que no se ocasionen perjuicios a las personas o a
las propiedades vecinas, debiendo ejecutarse oportunamente
los cierros provisorios, apuntalamiento, colocación de
alzaprimas, otras obras provisionales que sean necesarias y
cumplir con las demás disposiciones del presente capítulo
que le sean pertinentes.
Para la demolición de muros, cierros y demás
elementos constructivos contiguos a la vía pública se
observarán, además, las precauciones necesarias para
evitar cualquier perjuicio o molestia a los transeúntes y
deterioro de las vías mismas.
Los escombros o desechos de la demolición deberán
depositarse en lugares autorizados. El incumplimiento será
sancionado por el Juzgado de Policía Local correspondiente.