Texto oficial
Artículo 5.9.1. Las instalaciones domiciliarias de
agua potable, alcantarillado de aguas servidas e
instalaciones de aguas grises, deberán ajustarse a las
normas oficiales y a las disposiciones de los números
siguientes:
1. La recepción de las obras de arranque y unión
domiciliaria, se acreditará con el Certificado de
instalaciones de agua potable y alcantarillado, otorgado por
la empresa concesionaria de servicios sanitarios que
corresponda. Tratándose de los sistemas de reutilización
de aguas grises, la recepción del respectivo proyecto,
incluidas la planta de tratamiento, instalaciones y equipos,
se acreditará con la autorización de funcionamiento
otorgada por la autoridad sanitaria regional.
2. El estanque auxiliar se ubicará en subterráneo y
tendrá las dimensiones necesarias para suprimir o disminuir
a un mínimo las reservas de los estanques elevados.
3. La capacidad de las cañerías deberá ser
suficiente para atender en cada parte de la construcción el
máximo horario de consumo correspondiente.
4. Se deberá consultar un estanque de volumen
calculado para asegurar la regulación del máximo horario
de consumo en los edificios colectivos de habitaciones, en
los edificios comerciales de oficinas y demás edificios de
uso público, y de capacidad equivalente al consumo diario
en los edificios industriales.
Este estanque deberá alimentarse con bomba elevadora
cuando la altura del edificio lo exija. La bomba tomará el
agua de un estanque auxiliar alimentado por la cañería
matriz y estará provisto de válvula de cierre automático.
5. Los grifos para el servicio contra incendio podrán
derivarse de la cañería matriz del servicio doméstico,
sí ésta tiene un diámetro de 100 mm o más, o de una
cañería independiente de diámetro no inferior a 100 mm.
6. La instalación interna de alcantarillado de aguas
servidas debe tener capacidad suficiente para evacuar el
gasto máximo probable originado por la descarga de los
artefactos sanitarios y deberá ser recibida por la Empresa
Concesionaria de Servicios Sanitarios regional que
corresponda.
7. Se deberá consultar sistema automático de
elevación de las aguas residuales para los pisos que, por
su nivel, no alcancen a evacuar por simple gravedad al
colector público. La cañería deberá estar provista de
una válvula de retención que impida la circulación en
sentido contrario al normal.