Texto oficial
Artículo 6.1.10. Las viviendas unifamiliares que
forman parte de un conjunto a que se refiere el artículo
6.1.8, y las que forman parte de un loteo con construcción
simultánea conforme al artículo 6.2.5. cuando se
desarrollan en extensión, deberán cumplir, entre ellas,
con las distancias mínimas horizontales señaladas en el
artículo 4.1.15, sin que les sean aplicables las
disposiciones del artículo 2.6.3, todos de esta Ordenanza.