Texto oficial
Artículo 4.1.16. En los edificios de tres o más
pisos, y en todos los edificios cualquiera sea su número de
pisos en que coincida la línea de edificación con la
línea oficial, las aguas lluvias provenientes de las
cubiertas, terrazas, patios descubiertos, y demás espacios
análogos, no podrán derramarse directamente sobre el
terreno adyacente y sobre espacios o vías de uso público,
debiendo ser éstas debidamente canalizadas en todo su
recorrido desde el lugar del cual provienen hasta el nivel
del terreno en el que se vierten. El proyectista deberá
proponer un sistema, aceptable para la Dirección de Obras
Municipales, que demuestre fehacientemente que el derrame de
las aguas lluvias sobre el terreno no ocasionará molestias
al tránsito peatonal especialmente en aquel que se
desarrolla en los espacios de uso público.