Texto oficial
Artículo 6.1.1. El presente Título fija el texto del
Reglamento Especial de Viviendas Económicas a que se
refieren el artículo 1º del D.F.L. Nº 2, de 1959 y el
Título IV de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
establece las condiciones que deberá cumplir una vivienda
para que sea considerada vivienda económica, las normas por
las cuales se regirá su urbanización y dispone los
preceptos que se considerarán en la aprobación de los
proyectos que las incluyen.
En todo lo que no aparezca expresamente regulado en el
presente Título, las viviendas económicas se regirán por
lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, en la presente Ordenanza y en los
Instrumentos de Planificación Territorial respectivos.