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Artículo 1.4.21. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8201 · idParte: 100018648

Texto oficial

Artículo 1.4.21. La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir en el acceso principal de sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contados desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados conforme al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tales efectos, la nómina que se exhibirá contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes: a. Número y fecha del correspondiente permiso, de la resolución o autorización que sanciona el anteproyecto o proyecto. b. Nombre de el o los propietarios. c. Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto. d. Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboración. e. Descripción o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo. f. Número y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvió de base para la presentación del anteproyecto o proyecto. g. Normas especiales a las cuales se acoge. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras, en el mismo plazo de sesenta días, deberá informar de tales actuaciones al Concejo Municipal y a las Juntas de Vecinos de la unidad vecinal correspondiente; asimismo, se deberá mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos.