Texto oficial
Artículo 1.4.22. Para efectos del cumplimiento de lo
dispuesto en la letra c) del artículo 28 undecies de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones respecto al Sistema de
Información sobre el Estado de Tramitación de Permisos de
Urbanización y de Edificación, las Direcciones de Obras
Municipales del país, o las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en su caso, cuando
otorguen permisos en reemplazo de las primeras, deberán
enviar, a más tardar el día 15 de cada mes, a través del
sistema de información en línea que mantendrá para dichos
efectos el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la
información correspondiente al mes inmediatamente anterior,
de conformidad a los campos y criterios contenidos en las
instrucciones que para ello impartirá la División de
Desarrollo Urbano del aludido Ministerio.
Dicha información comprenderá lo siguiente:
1. Listado de solicitudes ingresadas referidas a:
a) Anteproyectos de cualquier tipo.
b) Permisos de edificación de obra nueva, ampliaciones
mayores a 100 m2, reconstrucciones de cualquier tipo y
alteraciones en edificios ligados a Monumentos Nacionales,
inmuebles o zonas de conservación histórica.
c) Permisos de Loteos y divisiones afectas.
d) Modificaciones de proyecto de cualquiera de las
actuaciones de los literales b) o c) anteriores.
e) Recepciones definitivas totales o parciales de
cualquiera de las actuaciones de los literales b) o c)
anteriores.
2. Listado de anteproyectos aprobados, permisos
otorgados, modificaciones de proyectos aprobadas, y
recepciones definitivas totales o parciales otorgadas,
referidas al numeral anterior de este artículo.