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Artículo 1.4.22. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 10422568.

Texto oficial

Artículo 1.4.22. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la letra c) del artículo 28 undecies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones respecto al Sistema de Información sobre el Estado de Tramitación de Permisos de Urbanización y de Edificación, las Direcciones de Obras Municipales del país, o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en su caso, cuando otorguen permisos en reemplazo de las primeras, deberán enviar, a más tardar el día 15 de cada mes, a través del sistema de información en línea que mantendrá para dichos efectos el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, de conformidad a los campos y criterios contenidos en las instrucciones que para ello impartirá la División de Desarrollo Urbano del aludido Ministerio. Dicha información comprenderá lo siguiente: 1. Listado de solicitudes ingresadas referidas a: a) Anteproyectos de cualquier tipo. b) Permisos de edificación de obra nueva, ampliaciones mayores a 100 m2, reconstrucciones de cualquier tipo y alteraciones en edificios ligados a Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas de conservación histórica. c) Permisos de Loteos y divisiones afectas. d) Modificaciones de proyecto de cualquiera de las actuaciones de los literales b) o c) anteriores. e) Recepciones definitivas totales o parciales de cualquiera de las actuaciones de los literales b) o c) anteriores. 2. Listado de anteproyectos aprobados, permisos otorgados, modificaciones de proyectos aprobadas, y recepciones definitivas totales o parciales otorgadas, referidas al numeral anterior de este artículo.