Texto oficial
Artículo 4.13.10. Los terminales externos se podrán
localizar en las zonas en que el Instrumento de
Planificación Territorial admita como usos de suelo los
correspondientes a infraestructura, actividades productivas
y equipamiento.
Sólo podrá realizarse movimiento de pasajeros en los
terminales externos, cuando haya sido autorizado en el
informe emitido por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y siempre que éstos contemplen la debida
separación entre áreas de circulación peatonal y
vehicular, diseño de cruces peatonales, condiciones de
estacionamiento de los buses y a la habilitación de
paraderos y su correspondiente demarcación. Todo ello de
acuerdo a lo estipulado por el Manual de Vialidad Urbana
(Redevu) y el Manual de Señalización de Tránsito.
Cuando el terminal externo se emplace en el espacio
público, si éste corresponde a un bien nacional de uso
público destinado a vialidad, la superficie de operación
no podrá superar los 300 metros cuadrados para buses y los
150 metros cuadrados para automóviles.
Cuando el terminal externo se emplace en un bien
nacional de uso público destinado a plazas y áreas verdes
públicas, como asimismo, cuando se emplace en predios de
dominio privado, la superficie de operación no podrá ser
superior a los 450 metros cuadrados para buses y los 250
metros cuadrados para automóviles.
Con todo, los terminales externos sólo podrán
localizarse en predios de dominio privado cuando se realice
en ellos movimiento de pasajeros y siempre que en el mismo
predio se emplace un edificio de uso público.