Texto oficial
Artículo 4.1.17. Los proyectos que contemplen o deban
contemplar un sistema de reutilización de aguas grises,
deberán enmarcarse, según corresponda, en alguno de los
siguientes tipos definidos en la ley N° 21.075:
1) Sistema de reutilización de aguas grises
domiciliario.
2) Sistema de reutilización de aguas grises
domiciliario colectivo.
3) Sistema de reutilización de aguas grises de
interés público.
Deberán contar con uno de estos sistemas de
reutilización de aguas grises, las edificaciones cuya
superficie edificada sea igual o superior a 5.000 metros
cuadrados, sin importar su destino y emplazamiento,
exceptuando aquellas destinadas a vivienda, en las cuales su
implementación será optativa.
Asimismo, deberán contar con uno de estos sistemas de
reutilización de aguas grises las siguientes edificaciones:
A) Edificaciones ubicadas en el área urbana o rural y
destinadas a hospedaje y servicios cuya carga de ocupación
sea superior a 100 personas; educación, cuya carga de
ocupación sea superior a 500 personas, y comercio, cuya
carga de ocupación sea superior a 250 personas,
respectivamente, emplazadas entre la Región de Arica y
Parinacota y la Región de Valparaíso, ambas inclusive.
B) Edificaciones ubicadas en el área urbana destinadas
a hospedaje y servicios cuya carga de ocupación sea
superior a 250 personas; educación, cuya carga de
ocupación sea superior a 1.000 personas, y comercio, cuya
carga de ocupación sea superior a 500 personas,
respectivamente, emplazadas entre la Región Metropolitana
de Santiago y la Región de Magallanes y de la Antártica
Chilena, ambas inclusive.
C) Las edificaciones destinadas a terminales de
transporte de pasajeros terrestre, ferroviario, portuario y
aeroportuario, cuya sala de espera tenga una carga de
ocupación superior a 500 personas, sin importar su
ubicación ni la región donde se emplacen.
Sin perjuicio de los requisitos que señale el
reglamento al que se refiere el artículo 3 de la ley N°
21.075, las plantas de tratamiento de los proyectos que
incorporan sistemas de reutilización de aguas grises
deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Podrán estar ubicadas al interior del edificio,
soterradas o sobre la superficie del predio del proyecto. En
este último caso, se considerarán para el cálculo de
superficie edificada, excepto en el caso de un sistema de
reutilización de aguas grises domiciliario de una vivienda
unifamiliar.
2) En caso de sistemas de reutilización de aguas
grises domiciliarios y domiciliarios colectivos, las plantas
de tratamiento podrán emplazarse en antejardines siempre y
cuando estén soterradas y no superen el 50% de la
superficie de éste.
Las plantas de tratamiento emplazadas en superficie, de
proyectos cuyo destino no sea vivienda, deberán estar
ubicadas a una distancia mínima de 3 metros de aquellos
deslindes del predio que no enfrenten al espacio público.
Si la planta está soterrada, deberá ubicarse a una
distancia mínima de 1,5 metros de esos deslindes.
3) Las plantas de tratamiento de los sistemas de
reutilización de aguas grises domiciliarios colectivos o de
interés público que se emplacen sobre la superficie del
terreno, deberán estar delimitadas con cierros en todos sus
costados.
4) Las plantas de tratamiento de los sistemas de
reutilización de aguas grises deberán ubicarse fuera de la
ruta accesible y en ningún caso el área destinada a
efectuar las labores para su mantención y/o inspección
podrá interrumpir esta ruta.
Los edificios existentes, parques, plazas o áreas
verdes que contemplen la instalación de un sistema de
reutilización de aguas grises, deberán enmarcarse, según
corresponda, en alguno de los sistemas señalados en el
inciso primero, y les serán aplicables las mismas
exigencias del inciso cuarto de este artículo.