Texto oficial
Artículo 6.6.3. Los beneficios para proyectos de
viviendas integradas que podrán aprobarse mediante
resolución ministerial corresponderán a porcentajes o
parámetros que incrementen la densidad habitacional y/o la
capacidad máxima de edificación de los predios ubicados
dentro en un determinado polígono, respecto de todas o
algunas de las siguientes normas urbanísticas aplicables:
1. Coeficiente de constructibilidad;
2. Coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos
superiores;
3. Densidad máxima;
4. Altura máxima de edificación;
5. Superficie de subdivisión predial mínima;
6. Dotación de estacionamientos; y
7. Rasantes, solo en aquellos casos en que el ángulo
máximo señalado en el plan regulador sea inferior al
establecido en el artículo 2.6.3. de esta ordenanza. Los
parámetros o incrementos que se propongan no podrán
superar los ángulos máximos establecidos para cada región
en el mencionado artículo.