Texto oficial
Artículo 6.6.5. La propuesta formulada por la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o
por la División de Desarrollo Urbano, en su caso, será
remitida en consulta a la o las municipalidades en cuyo
territorio comunal se encuentren emplazados los predios que
conformarían el polígono y que serían objeto de los
beneficios. El alcalde y el concejo municipal tendrán un
plazo de 60 días, contados desde su recepción, para
formular observaciones, plazo que podrá ser prorrogado por
una sola vez y por hasta 30 días adicionales, previa
solicitud del alcalde o del concejo municipal.
Si vencido dicho plazo o su prórroga, las
municipalidades no han presentado observaciones, la
propuesta será remitida al Ministro, para su eventual
aprobación mediante resolución fundada. En caso que los
municipios presentaren observaciones, la Secretaría
Regional Ministerial o la División de Desarrollo Urbano,
según corresponda, tendrá un plazo de 30 días para
analizarlas y, eventualmente, modificar la propuesta,
remitiendo al Ministro la propuesta definitiva para su
aprobación o rechazo mediante resolución fundada.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicará en el
Diario Oficial y en el sitio electrónico institucional las
resoluciones que aprueben el establecimiento de beneficios
de normas urbanísticas para predios ubicados dentro en un
determinado polígono, que se destinen a la construcción de
proyectos de viviendas integradas.