Texto oficial
Artículo 6.6.6. La resolución que apruebe el
establecimiento de beneficios de normas urbanísticas
establecerá su plazo de vigencia, el que no podrá ser
inferior a cinco ni superior a diez años, contados desde la
publicación de ésta en el Diario Oficial, sin perjuicio de
la facultad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de
revisar los beneficios en el tiempo intermedio y dejarlos
sin efecto por resolución fundada o modificarlos mediante
el procedimiento establecido en los artículos precedentes.