Saltar al contenido

Artículo 6.6.6. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 10036544.

Texto oficial

Artículo 6.6.6. La resolución que apruebe el establecimiento de beneficios de normas urbanísticas establecerá su plazo de vigencia, el que no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez años, contados desde la publicación de ésta en el Diario Oficial, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de revisar los beneficios en el tiempo intermedio y dejarlos sin efecto por resolución fundada o modificarlos mediante el procedimiento establecido en los artículos precedentes.