Texto oficial
Artículo 6.6.7. Los beneficios de normas urbanísticas
referidos en los artículos precedentes no podrán aplicarse
conjunta o adicionalmente a los establecidos en otras normas
legales o reglamentarias. El titular de un proyecto de
viviendas integradas que decide acogerse a otros beneficios,
como los conferidos por fusión de terrenos o por tener la
calidad de conjunto armónico, renuncia a la posibilidad de
hacer uso, en dicho proyecto, de los beneficios de normas
urbanísticas referidos en este Capítulo.
Los titulares de proyectos de viviendas integradas que
decidan acogerse a los beneficios de normas urbanísticas
referidos en los artículos precedentes, deberán indicarlo
expresamente en las solicitudes que presenten ante las
Direcciones de Obras Municipales. Por su parte, las
referidas reparticiones municipales deberán consignar, en
los respectivos permisos y recepciones que emitan, que el
proyecto se ha acogido a los mencionados beneficios.