Texto oficial
Artículo 6.6.8. La cantidad de viviendas destinadas a
beneficiarios de programas habitacionales del Estado que
cada proyecto deberá contemplar se calculará tomando como
base el número total de viviendas del proyecto. Si de la
aplicación de los cálculos señalados resulta una
fracción de unidad de vivienda, se aplicará lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 1.4.8. de esta ordenanza.
Las viviendas referidas en el inciso precedente
deberán cumplir con las condiciones mínimas y con las
prohibiciones y limitaciones establecidas en el reglamento
del programa habitacional correspondiente. Tales viviendas
deberán singularizarse en las solicitudes y aprobaciones
que correspondan, en el permiso de edificación y en la
recepción municipal respectiva, estableciéndose en estos
documentos la cantidad y unidades de viviendas específicas
que quedarán bajo dicha condición.
Respecto a las viviendas a que se refiere el artículo
184 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las
escrituras públicas de compraventa mediante las cuales
éstas se transfieran por primera vez deberán dejar
constancia que el adquirente es beneficiario del programa
habitacional del Estado que corresponda, con el objeto de
verificar el cumplimiento de lo establecido en dicho
artículo.