Texto oficial
De las mitigaciones directas
Artículo 1.5.1. Los proyectos a que se refiere este
Capítulo, que conlleven crecimiento urbano por extensión o
por densificación y que ocasionen impactos relevantes sobre
la movilidad local, deberán presentar y aprobar un IMIV,
conforme a lo establecido en los artículos 170 al 174 y al
reglamento a que se refiere el artículo 171, todos de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Para efectos de determinar si los proyectos a que se
refiere este artículo deben elaborar un IMIV, se deberá
registrar, en el sistema electrónico, creado para estos
efectos, la información que determina el reglamento del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito por
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
A la solicitud de permiso de urbanización, de
edificación o a las autorizaciones correspondientes, en los
casos de los proyectos a que se refiere el inciso primero de
este artículo, se deberá acompañar el comprobante de
ingreso del Informe de Mitigación o, el certificado emitido
por el sistema que acredite que el proyecto no requiere de
dicho informe. Cuando éste deba elaborarse, la resolución
que lo apruebe será requisito para el otorgamiento del
correspondiente permiso o autorización.
Será responsabilidad del interesado ingresar ante la
Dirección de Obras Municipales el acto administrativo
mediante el cual se apruebe el Informe de Mitigación. Si
ello no se efectúa dentro del plazo para pronunciarse sobre
la solicitud de permiso, el Director de Obras Municipales
deberá dejar constancia de ese requisito pendiente al
emitir el Acta de
Observaciones. Dicha observación deberá ser subsanada por
el interesado dentro del plazo dispuesto en el inciso final
del artículo 1.4.9 de esta Ordenanza o, en su defecto,
deberá acreditar mediante documento emitido por el Sistema
de Evaluación de Impacto en la Movilidad que dicho informe
continúa en trámite de evaluación, conforme a los plazos
establecidos en el decreto supremo Nº 30, de 2017, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito
también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que
aprueba el Reglamento sobre mitigación de impactos al
sistema de movilidad local derivados de proyectos de
crecimiento urbano.
Producida esta última circunstancia, el Director de
Obras Municipales podrá, por una segunda y última vez y
dentro del plazo de 15 días desde el ingreso del referido
documento emitido por el SEIM, observar la falta de
aprobación del IMIV, entendiéndose que el interesado
tendrá, excepcionalmente, un nuevo plazo de 60 días para
subsanar esa observación.