Texto oficial
Artículo 2.1.4. bis Para dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 28 sexies de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, las Municipalidades y las
Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo deberán actualizar periódicamente los
Instrumentos de Planificación Territorial, según su
ámbito de competencia, en un plazo no mayor a diez años.
Las Secretarías Regionales Ministeriales deberán
supervigilar el cumplimiento de dicha normativa, mediante un
seguimiento periódico a los instrumentos de planificación
territorial, tanto de nivel comunal como intercomunal, para
asegurar su actualización dentro del plazo de diez años
señalado.
La referida actualización deberá enmarcarse dentro
del plazo aludido, por lo tanto, la gestión necesaria para
determinar la necesidad de actualización de un instrumento
de planificación territorial, así como la total
tramitación del procedimiento para llevarla a cabo, deberá
realizarse con la debida antelación.
Para efectos de determinar la necesidad de
actualización, se deberá efectuar la coordinación
necesaria entre los diversos organismos de la
Administración del Estado que correspondan, y se deberá
dar cumplimiento a lo siguiente:
1. La Municipalidad o la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda,
deberá efectuar una revisión completa del Instrumento de
Planificación Territorial vigente, a objeto de determinar
las necesidades de actualización, para adecuarlo a cambios
en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en la
presente Ordenanza General, a pronunciamientos de órganos
competentes que los afecten directamente, así como al
crecimiento urbano experimentado no acorde a lo previsto en
el Instrumento de Planificación Territorial. De igual
forma, para determinar las necesidades de actualización,
deberán tenerse en consideración las criterios e
indicadores de seguimiento y rediseño del Instrumento y/o
sus modificaciones sustanciales, definidos mediante la
aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental
Estratégica, en los casos en que se hubiese aplicado dicho
procedimiento. Asimismo, se deberá revisar si el
Instrumento de Planificación Territorial contempla
criterios de integración social y urbana, mediante la
incorporación de normas urbanísticas, normas de resguardo,
condiciones o incentivos en las normas urbanísticas, según
corresponda, y en caso de que se consideren, deberá
analizarse si están o no generando los efectos esperados
conforme a lo establecido en la Memoria Explicativa del plan
y sus estudios técnicos. Los resultados de dicha revisión
deberán traducirse en un informe fundado en el que se
indicará si se requiere actualizar el Plan, y de ser así,
identificar las necesidades para su actualización. En caso
de identificarse estas últimas, el informe deberá
especificarlas y señalar el procedimiento de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza para
materializar la actualización, sea este el procedimiento de
modificación o enmienda. En caso contrario, de no
identificarse necesidad alguna, el informe deberá dar
cuenta de aquello fundadamente.
2. El informe referido en el numeral anterior deberá
ser enviado:
a) A la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo, tratándose de un Plan Regulador Comunal o Plan
Seccional.
b) Al Gobierno Regional, cuando se trate de un Plan
Regulador Intercomunal o Metropolitano.
3. Dentro del plazo de sesenta días, la autoridad
aludida en el numeral anterior, deberá pronunciarse
aceptando u observando fundadamente el informe, según lo
siguiente:
3.1. En caso que el informe dé cuenta que no se
requiere actualizar el instrumento de Planificación
Territorial vigente, la autoridad podrá:
a) Concordar con lo informado. En tal caso, deberá
remitir su pronunciamiento a la Municipalidad o a la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
según corresponda, quien deberá emitir el acto
administrativo respectivo que señale que dicho Instrumento
de Planificación se encuentra actualizado dentro del plazo
de treinta días de la recepción del pronunciamiento,
enviando la copia respectiva a la autoridad que lo emitió.
b) No concordar con lo informado. En este caso, junto
con formular observaciones, deberá remitir dicho
pronunciamiento a la Municipalidad o la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda. En
este caso deberá explicitar las necesidades de
actualización.
Una vez recibido el pronunciamiento, la Municipalidad o
la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
tendrá un plazo máximo de treinta días, contado desde la
recepción del pronunciamiento, para responder formalmente,
conforme a las siguientes situaciones:
b.1) En caso de aceptar las observaciones formuladas
por la autoridad, la respuesta deberá explicitar el
procedimiento a utilizar para la actualización del
instrumento y el plazo para su inicio, el que no podrá
superar los ciento ochenta días contados desde la fecha de
la respuesta.
b.2) En caso de no acoger las observaciones, deberá
justificar fundadamente las razones de ello, consignando
expresamente los motivos por los que se considera que no se
verifican las necesidades de actualización informadas por
la autoridad.
En tal caso, dentro del mismo plazo se deberá, emitir
el acto administrativo que señale que dicho Instrumento de
Planificación Territorial se encuentra actualizado,
enviando la copia respectiva a la autoridad que emitió el
pronunciamiento.
3.2. En caso que el informe dé cuenta que se requiere
actualizar, la autoridad podrá:
a) Concordar con lo informado. En tal situación
deberá remitir su pronunciamiento a la Municipalidad o la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
según corresponda.
Una vez recibido el pronunciamiento, la Municipalidad o
la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
tendrá un plazo de ciento ochenta días para iniciar la
actualización del Instrumento de Planificación
Territorial, según lo concordado.
b) No concordar con las necesidades de actualización.
En este caso, deberá formular las observaciones respectivas
y remitir su pronunciamiento a la Municipalidad o la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
según corresponda. En este caso deberá explicitar si hay
necesidades de actualización no advertidas.
Una vez recibido el pronunciamiento, la Municipalidad o
la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
tendrá un plazo máximo de treinta días, contado desde la
recepción del pronunciamiento, para responder formalmente,
conforme a las siguientes situaciones:
b.1) En caso de aceptar las observaciones formuladas
por la autoridad, la respuesta deberá explicitar el
procedimiento a utilizar y el plazo para iniciar la
actualización, el que no podrá superar los ciento ochenta
días contados desde la fecha de la respuesta.
b.2) En caso de no acoger parcial o totalmente las
observaciones, deberá justificar fundadamente las razones
de ello, y señalar expresamente los motivos por los que no
se verifican las necesidades de actualización advertidas
por la autoridad.
Junto a lo anterior, deberá explicitar el
procedimiento a utilizar y el plazo para iniciar la
actualización del Instrumento conforme a las necesidades de
actualización detectadas, el que no podrá superar los
ciento ochenta días contados desde la fecha de la
respuesta.
Con todo, si la Municipalidad respectiva no da inicio
al procedimiento señalado en los numerales 1, 2 y 3,
precedentes, para actualizar el Plan Regulador Comunal o
Plan Seccional, las Secretarías Regionales Ministeriales de
Vivienda y Urbanismo, de oficio podrán realizar la
evaluación del respectivo Instrumento de Planificación
Territorial a objeto de determinar las necesidades de
actualización, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de
este artículo.