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Artículo 7.1.2. (del art. primero) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8201 · idParte: 10580407

Texto oficial

Artículo 7.1.2. La propuesta de aprobación o modificación de un plan regulador comunal o plan seccional estará compuesta por los siguientes antecedentes mínimos: 1. Memoria Explicativa. La Memoria Explicativa contendrá los aspectos conceptuales que fundamentan las decisiones de planificación, sustentadas en la necesidad de resolver las dificultades originadas, directa o indirectamente, por sismo o catástrofe, o para implementar el plan de reconstrucción regional o comunal. La Memoria Explicativa deberá incluir un estudio de riesgo, elaborado por un profesional especialista y deberá contar además con los antecedentes necesarios, elaborados o validados por los organismos técnicos para el monitoreo de las amenazas, según corresponda, en el marco de la ley Nº 21.364, que Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, tales como Mapas de Amenaza. 2. Ordenanza Local. La Ordenanza Local contendrá las normas pertinentes a este nivel de planificación, las que deberán estar relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe ocurrida, o con los planes de reconstrucción. 3. Planos. Los Planos expresarán gráficamente las disposiciones de la Ordenanza a una escala adecuada para su comprensión. Estos planos deberán llevar la firma del Alcalde, del Asesor Urbanista o, en caso que no exista este último, del Secretario Comunal de Planificación.