Texto oficial
Artículo 7.1.2. La propuesta de aprobación o
modificación de un plan regulador comunal o plan seccional
estará compuesta por los siguientes antecedentes mínimos:
1. Memoria Explicativa. La Memoria Explicativa
contendrá los aspectos conceptuales que fundamentan las
decisiones de planificación, sustentadas en la necesidad de
resolver las dificultades originadas, directa o
indirectamente, por sismo o catástrofe, o para implementar
el plan de reconstrucción regional o comunal. La Memoria
Explicativa deberá incluir un estudio de riesgo, elaborado
por un profesional especialista y deberá contar además con
los antecedentes necesarios, elaborados o validados por los
organismos técnicos para el monitoreo de las amenazas,
según corresponda, en el marco de la ley Nº 21.364, que
Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta
ante Desastres, Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia
por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante
Desastres, y adecúa normas que indica, tales como Mapas de
Amenaza.
2. Ordenanza Local. La Ordenanza Local contendrá las
normas pertinentes a este nivel de planificación, las que
deberán estar relacionadas, directa o indirectamente, con
la catástrofe ocurrida, o con los planes de
reconstrucción.
3. Planos. Los Planos expresarán gráficamente las
disposiciones de la Ordenanza a una escala adecuada para su
comprensión. Estos planos deberán llevar la firma del
Alcalde, del Asesor Urbanista o, en caso que no exista este
último, del Secretario Comunal de Planificación.