Texto oficial
Artículo 7.1.3. La propuesta elaborada por la
Municipalidad deberá exponerse al público por al menos
treinta días, durante los cuales se recibirán las
observaciones fundadas y comentarios que por medios
electrónicos o en soporte papel formule cualquier
interesado, a través de los sistemas que disponga la
respectiva municipalidad.
El lugar, plazo, fecha y horario de exposición de la
propuesta deberá comunicarse con una anticipación de a lo
menos siete días, por medio de dos avisos publicados en
días distintos, en algún diario de los de mayor
circulación en la comuna, sin perjuicio de su difusión en
el sitio web de la Municipalidad, si lo tuviere.
Cumplido el plazo de exposición, el Alcalde dentro del
plazo de treinta días siguientes deberá presentar la
propuesta del plan regulador comunal o plan seccional, o su
modificación, para la aprobación del Concejo Municipal,
junto con un informe que dé cuenta del tratamiento que se
le dio a cada una de las observaciones o comentarios, así
como una reseña de los eventuales cambios o ajustes que se
hayan efectuado a la propuesta original producto de dichas
observaciones o comentarios. El Concejo Municipal deberá
pronunciarse dentro del plazo de quince días contados desde
la presentación de la propuesta, transcurrido el cual, sin
pronunciamiento expreso, se entenderá que esta ha sido
aprobada.
Una vez aprobada la propuesta, y dentro del plazo de
treinta días, todos sus antecedentes técnicos y
administrativos, junto con el acta de acuerdo del Concejo
Municipal, deberán ser remitidos al Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, el que deberá pronunciarse dentro de los
treinta días siguientes pudiendo formular observaciones y
estableciendo un plazo para que la Municipalidad las
subsane. Una vez recibidos los antecedentes que subsanen las
observaciones, el mencionado Ministerio tendrá un plazo de
treinta días para dictar el decreto supremo respectivo.