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Artículo 7.1.4. (del art. primero) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 10580411.

Texto oficial

Artículo 7.1.4. La propuesta de modificación de un plan regulador intercomunal o metropolitano estará compuesta por los siguientes antecedentes mínimos: a) Memoria Explicativa. La Memoria Explicativa contendrá los aspectos conceptuales que fundamentan las decisiones de planificación, sustentadas en la necesidad de resolver las dificultades originadas, directa o indirectamente, por sismo o catástrofe, o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal. La Memoria Explicativa deberá incluir un estudio de riesgos, elaborado por un profesional especialista y deberá contar además con antecedentes necesarios, elaborados o validados por los organismos técnicos para el monitoreo de las amenazas, según corresponda, en el marco de la ley Nº 21.364, que Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, tales como Mapas de Amenaza. b) Ordenanza. La Ordenanza contendrá las normas pertinentes a este nivel de planificación, las que deberán estar relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe ocurrida o con los planes de reconstrucción. c) Planos. Los Planos expresarán gráficamente las disposiciones de la Ordenanza a una escala adecuada para su comprensión. Estos planos deberán llevar la firma del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente y del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de dicha Secretaría. Asimismo, deberán llevar la firma del Ministro de Vivienda y Urbanismo, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano y del Ministro de fe de dicha Secretaría de Estado.