Texto oficial
Artículo 7.1.4. La propuesta de modificación de un
plan regulador intercomunal o metropolitano estará
compuesta por los siguientes antecedentes mínimos:
a) Memoria Explicativa. La Memoria Explicativa
contendrá los aspectos conceptuales que fundamentan las
decisiones de planificación, sustentadas en la necesidad de
resolver las dificultades originadas, directa o
indirectamente, por sismo o catástrofe, o para implementar
el plan de reconstrucción regional o municipal. La Memoria
Explicativa deberá incluir un estudio de riesgos, elaborado
por un profesional especialista y deberá contar además con
antecedentes necesarios, elaborados o validados por los
organismos técnicos para el monitoreo de las amenazas,
según corresponda, en el marco de la ley Nº 21.364, que
Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta
ante Desastres, Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia
por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante
Desastres, y adecúa normas que indica, tales como Mapas de
Amenaza.
b) Ordenanza. La Ordenanza contendrá las normas
pertinentes a este nivel de planificación, las que deberán
estar relacionadas, directa o indirectamente, con la
catástrofe ocurrida o con los planes de reconstrucción.
c) Planos. Los Planos expresarán gráficamente las
disposiciones de la Ordenanza a una escala adecuada para su
comprensión.
Estos planos deberán llevar la firma del Secretario
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente
y del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e
Infraestructura de dicha Secretaría. Asimismo, deberán
llevar la firma del Ministro de Vivienda y Urbanismo, del
Jefe de la División de Desarrollo Urbano y del Ministro de
fe de dicha Secretaría de Estado.