Texto oficial
Artículo 7.1.5. La propuesta de modificación elaborada
por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo deberá exponerse al público por a lo
menos treinta días, con consulta a las municipalidades cuyo
territorio este comprendido en la modificación. Durante
este plazo se recibirán las observaciones fundadas y
comentarios que por medios electrónicos o en soporte papel
formulen esas entidades como cualquier interesado, a través
de los sistemas que disponga la respectiva Secretaría
Regional Ministerial.
El lugar, plazo, fecha y horario de exposición de la
propuesta deberá comunicarse previamente, con a lo menos
siete días de anticipación a su inicio, por medio de dos
avisos publicados en días distintos, en algún diario de
los de mayor circulación en las comunas involucradas, sin
perjuicio de su difusión en el sitio web institucional de
esa Secretaría Regional Ministerial. La consulta a las
municipalidades cuyo territorio este comprendido en la
modificación deberá enviarse con anterioridad al inicio de
exposición de la propuesta.
Cumplido el plazo de exposición, la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo dentro del
plazo de treinta días siguientes deberá presentar la
propuesta de modificación del plan regulador intercomunal o
metropolitano final para la aprobación del Consejo
Regional, junto con un informe que dé cuenta del
tratamiento que se le dio a cada una de las observaciones o
comentarios, así como una reseña de los eventuales cambios
o ajustes que se hayan efectuado a la propuesta de
modificación producto de dichas observaciones o
comentarios. El Consejo Regional deberá pronunciarse dentro
del plazo de quince días contados desde la presentación de
la propuesta, transcurrido el cual, sin pronunciamiento
expreso, se entenderá que esta ha sido aprobada.
Una vez aprobada la propuesta, y dentro del plazo de
treinta días, todos los antecedentes técnicos y
administrativos, junto con el acta de acuerdo del Consejo
Regional, deberán ser remitidos al Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, el que deberá pronunciarse dentro de los treinta
días siguientes, pudiendo formular observaciones y
estableciendo un plazo para que la Secretaría Regional las
subsane. Una vez recibidos los antecedentes que subsanen las
observaciones, el mencionado Ministerio tendrá un plazo de
treinta días para que se dicte el decreto supremo
respectivo.