Texto oficial
Artículo 7.1.6. El decreto supremo mediante el cual el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo apruebe los planes
reguladores comunales o planes seccionales, o sus
modificaciones, o las modificaciones a los planes
reguladores intercomunales o metropolitanos, a las que se
refieren los artículos precedentes, se publicará en el
Diario Oficial junto con la respectiva Ordenanza.
La Memoria Explicativa, la Ordenanza y el o los Planos
que componen el plan regulador o plan seccional, o su
modificación, se archivarán en el Gobierno Regional, en la
División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, en la respectiva Secretaría Regional del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Municipalidad
correspondiente cuando se trate de un plan regulador comunal
o seccional, y en el respectivo Conservador de Bienes
Raíces. Los documentos indicados deberán estar disponibles
junto con el acto que los promulgue en el sitio electrónico
del organismo que los promulgó quedando en su poder la
documentación original.
Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la
letra b) del artículo 28 undecies de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, en lo referido al Sistema de
Información de los procesos de elaboración y aprobación
de los Instrumentos de Planificación, se deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.6. de esta
Ordenanza, en lo que corresponda.
En caso que el plan regulador o plan seccional, o su
modificación, considere a su vez establecer o modificar el
límite urbano, el Alcalde o el Secretario Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda,
deberá informar de esta determinación a la oficina
regional del Servicio de Impuestos Internos, dentro del
plazo de cinco días, contados desde la publicación del
decreto promulgatorio, señalando a su vez la zona
considerada para estos efectos.