Texto oficial
Artículo 7.2.2. Las construcciones que no cuenten con
permiso de edificación ni recepción definitiva o no
cuenten con recepción definitiva, ubicadas en zonas
decretadas afectadas por catástrofe, podrán obtener este
permiso y recepción con las normas especiales y
procedimientos simplificados que se establecen en este
artículo, siempre que la construcción que se regulariza
forme parte de un plan de reconstrucción regional o
municipal, hubiere sido dañada por la catástrofe y se
ejecuten en esta las obras de reparación que se requieran
para cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad,
estabilidad y de las instalaciones, si correspondiese, y a
las que se refiere este artículo.
En estas construcciones se deberán cumplir únicamente
las normas urbanísticas establecidas en el respectivo
Instrumento de Planificación Territorial referidas a uso de
suelo, áreas de riesgo, áreas, zonas, franjas o radios de
restricción, áreas de protección de recursos de valor
natural y de valor patrimonial cultural, franjas afectas a
declaratoria de utilidad pública y no podrán estar
emplazadas en bienes nacionales de uso público. La
regularización de construcciones destinadas a equipamiento
de las clases salud, educación o seguridad, estarán
exentas de cumplir con la norma urbanística sobre uso de
suelo.
Junto a lo anterior, solo deberán cumplir con las
siguientes normas de esta Ordenanza:
1) Las establecidas en el Título 4 "De la
Arquitectura", relativas a habitabilidad y las normas
generales de seguridad y seguridad contra incendios.
2) Las establecidas en el artículo 5.1.7. sobre
proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda.
3) Las establecidas en los artículos 5.9.1., 5.9.2. y
5.9.3., relativas a las instalaciones domiciliarias de agua
potable y alcantarillado, a las instalaciones interiores
eléctricas y de gas, cuando corresponda. Asimismo, deberán
cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo
5.9.5. sobre ascensores e instalaciones similares, cuando
corresponda.
Para acogerse a este procedimiento simplificado, el
propietario deberá presentar ante la respectiva Dirección
de Obras Municipales, los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de regularización y permiso de
reparación firmada por el propietario y el arquitecto del
proyecto, que incluya una declaración simple de ser titular
del dominio del predio, utilizando para ello el Formulario
Único Nacional respectivo.
b) Certificado emitido por la respectiva autoridad
regional o municipal, que dé cuenta que la construcción
que se regulariza y sus obras requeridas, forman parte del
plan de reconstrucción regional o municipal.
c) Formulario único de estadísticas de edificación o
el certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
d) Documentación que demuestre que la data de la
construcción es previa al sismo o catástrofe que originó
la declaratoria, pudiendo corresponder a medios de prueba
gráficos o escritos, tales como planos aprobados por la
autoridad competente, cuentas de servicios, certificados de
pago de contribuciones de bienes raíces, catastros
municipales o de otros organismos públicos o con un informe
realizado por una empresa u organismo certificador que
acredite esa data o antigüedad de la construcción.
e) Informe emitido por el arquitecto del proyecto que
detalle las obras de reparación que se ejecutarán para
resolver el daño producido por la catástrofe, y con las
que la edificación dará cumplimiento a las normas sobre
habitabilidad, seguridad general y seguridad contra
incendio, estabilidad y a las normas de las instalaciones
interiores domiciliarias de agua potable y alcantarillado,
así como de las instalaciones interiores eléctricas, de
gas o telecomunicaciones, cuando corresponda.
f) Planos de arquitectura a escala 1:50, firmados por
el propietario y el arquitecto, en que se grafiquen las
plantas de todos los pisos con las cotas mínimas
indispensables que permitan calcular las superficies
edificadas y la carga de ocupación del proyecto, incluyendo
la singularización de los recintos con su destino, un
cuadro de superficies y un plano de ubicación del predio
con sus dimensiones.
Tratándose de regularizaciones de construcciones cuyo
destino sea distinto al de vivienda corresponderá adjuntar,
además, cortes y elevaciones de las fachadas principales.
g) Especificaciones técnicas resumidas, de las
principales partidas de la edificación firmados por el
propietario y el arquitecto.
La Dirección de Obras Municipales, deberá
pronunciarse dentro de los treinta días siguientes a la
presentación de la solicitud y otorgará el permiso
requerido con el solo mérito de la presentación de los
antecedentes que establece este artículo; a condición de
que se cumpla con lo dispuesto precedentemente, previo pago
de los derechos municipales, si correspondiere.
Los derechos municipales corresponden a los
contemplados en el numeral 2 del artículo 130 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, salvo que se trate de
regularizaciones de viviendas sociales que están exentas
del pago de derechos municipales conforme establece el
penúltimo inciso del artículo 116 bis D) de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones.
Permisos para nuevas construcciones que formen parte de
un plan de reconstrucción regional o municipal, o permisos
para reconstruir o reponer edificaciones dañadas por la
catástrofe