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Artículo 7.2.3. Se podrán aprobar nuevas
construcciones en zonas decretadas afectadas por una
catástrofe con las normas especiales y procedimientos
simplificados que se establecen en este artículo, siempre
que formen parte de los planes de reconstrucción regionales
o municipales, o los permisos vayan dirigidos a reconstruir
o reponer, total o parcialmente, edificaciones dañadas por
la catástrofe. Lo anterior, sin perjuicio de las
excepciones que se señalan en este artículo, que habilitan
la ejecución de obras mediante la presentación y archivo
de declaraciones juradas de inicio de obras, de acuerdo con
el artículo 1.6.3. de esta Ordenanza.
Los proyectos de edificación señalados en este
artículo podrán acogerse a las disposiciones sobre
condominios de densificación predial, en tanto se cumplan
en el predio del proyecto las disposiciones de la ley N°
21.442. y las normas establecidas en el artículo 6.2.9. de
esta Ordenanza.
Para otorgar los permisos a que se refiere este
artículo, no será requisito el permiso de demolición de
las edificaciones que hubieran sido afectadas por la
catástrofe, siempre que se acompañe un informe del
arquitecto del proyecto que acredite que la edificación fue
dañada total o parcialmente por dicho evento.
Los permisos susceptibles de aprobarse con las normas
especiales y procedimientos simplificados dispuestos en el
presente artículo son los siguientes:
1. Permisos de Edificación de obra nueva o
ampliación, y de permiso de loteo o loteo con construcción
simultánea, que formen parte de un plan de reconstrucción
regional o municipal:
Los permisos de obra nueva o ampliación de viviendas
que formen parte de un plan de reconstrucción regional o
municipal deberán cumplir únicamente con las normas
urbanísticas del respectivo Instrumento de Planificación
Territorial, referidas a áreas de riesgo, áreas, zonas,
franjas o radios de restricción, áreas de protección de
recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural,
franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y no
podrán estar emplazados en bienes nacionales de uso
público.
Podrán aprobarse permisos de loteo o loteo con
construcción simultánea para proyectos de viviendas, a los
cuales les serán aplicables las normas contenidas en este
numeral junto con las normas sobre cesiones, superficie
predial mínima y densidad, según corresponda, establecidas
en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en el
respectivo Instrumento de Planificación Territorial; sin
perjuicio de que puedan acogerse igualmente a las
disposiciones especiales sobre viviendas económicas
contenidas en el Título 6 de esta Ordenanza.
Los permisos de obra nueva o ampliación de
edificaciones con destinos diferentes a vivienda deberán
cumplir con las normas urbanísticas del respectivo
Instrumento de Planificación Territorial, con excepción de
las normas sobre uso de suelo cuando se trate de
edificaciones destinadas a equipamiento de las clases salud,
educación o seguridad. En cualquiera de estos casos,
deberá cumplirse con los requisitos referidos a la escala
del equipamiento, en conformidad al artículo 2.1.36. de
esta Ordenanza.
Junto a lo anterior, todos los proyectos a los que se
refiere este numeral deberán cumplir con las siguientes
normas de esta Ordenanza, según corresponda:
- Las establecidas en el Título 4 "De la
Arquitectura", relativas a normas de habitabilidad, normas
generales de seguridad y de seguridad contra incendios.
- Las establecidas en el artículo 5.1.7. sobre
proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda.
- Las establecidas en los artículos 5.9.1., 5.9.2. y
5.9.3., relativas a las instalaciones domiciliarias de agua
potable y alcantarillado, y a las instalaciones interiores
de electricidad, gas o telecomunicaciones, respectivamente.
Cuando corresponda, deberán cumplir igualmente con las
disposiciones establecidas en el artículo 5.9.5. sobre
ascensores e instalaciones similares, y en el artículo
5.9.7. sobre instalaciones interiores de telecomunicaciones.
- Las establecidas en los artículos 2.6.2. y 2.6.3.,
sobre adosamientos, distanciamientos y rasantes, con las
excepciones que señala el artículo 6.1.10. respecto de las
viviendas económicas. Estará exenta de cumplir con las
normas de distanciamientos y rasantes, la vivienda singular
que se construya en un predio existente a la fecha de
declaración de la zona afectada por catástrofe, sin
perjuicio que el proyecto se acoja a las disposiciones
establecidas en el artículo 6.2.9. de esta Ordenanza.
Para acogerse a este procedimiento simplificado, el
propietario deberá presentar ante la respectiva Dirección
de Obras Municipales los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de permiso de edificación, o de permiso
de loteo o loteo con construcción simultánea firmada por
el propietario y el arquitecto del proyecto, que incluya una
declaración simple de ser titular del dominio del predio,
utilizando para ello el Formulario Único Nacional
respectivo.
b) Certificado emitido por la respectiva autoridad
regional o municipal, que dé cuenta que el proyecto y sus
obras forman parte del plan de reconstrucción regional o
municipal.
c) Formulario único de estadísticas de edificación o
el certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
d) Planos de arquitectura a escala 1:50, firmados por
el propietario y el arquitecto, en que se grafiquen las
plantas de todos los pisos, cortes y elevaciones con las
cotas mínimas indispensables, que permitan acreditar el
cumplimiento de las normas urbanísticas, calcular las
superficies edificadas y la carga de ocupación del
proyecto, con singularización de los recintos según su
destino, un cuadro de superficies y un plano de ubicación
del predio del permiso, con sus dimensiones.
e) Especificaciones técnicas, firmadas por el
propietario, y el arquitecto señalando las partidas más
relevantes de la obra.
f) Proyecto de cálculo estructural, cuando proceda
conforme al artículo 5.1.7. de esta Ordenanza.
g) Informe favorable del Revisor de Proyecto de
Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación de
acuerdo con el artículo 5.1.25. de esta Ordenanza.
h) Informe favorable de un Revisor Independiente,
cuando sea obligatoria su participación.
i) Certificado de factibilidad de otorgamiento de
servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la
empresa concesionaria de servicios sanitarios
correspondiente, o bien, fotocopia de los respectivos
recibos de pago de esos servicios, en caso que la solicitud
se refiera a un predio que contaba con éstos, en tanto no
se aumente la dotación de las respectivas instalaciones. De
no existir empresa de servicios sanitarios en el área, se
deberá presentar un proyecto de agua potable y
alcantarillado, el que deberá estar aprobado por la
autoridad sanitaria antes de la recepción definitiva de la
obra.
j) En caso de loteos o loteos con construcción
simultánea deberán acompañarse los antecedentes
establecidos en el Capítulo 1 del Título 3 de esta
Ordenanza.
k) Resolución emitida por la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, autorizando
las excepciones a las obligaciones de urbanización a que se
refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, si corresponde, incluyendo los
estándares que deban cumplirse en el proyecto, atendidas
las características especiales de la localidad donde se
emplaza.
La Dirección de Obras Municipales otorgará el permiso
requerido con el solo mérito de la presentación de los
antecedentes requeridos, a condición de que se cumpla con
lo dispuesto precedentemente, previo pago de los derechos
municipales que correspondan.
Cuando se trate de los proyectos tipo a los que se
refiere el artículo 5.1.28. de esta Ordenanza, en reemplazo
de los antecedentes señalados en los literales e), f), g),
y h) anteriores, solo será necesario presentar un plano de
emplazamiento y las fotocopias de los antecedentes que
específicamente traten del proyecto tipo aprobado, en lo
equivalente a las letras mencionadas. No obstante, se
deberá incluir un informe de un ingeniero civil sobre la
calidad del subsuelo del predio que permita asegurar la
estabilidad del proyecto tipo, incluyendo, de ser necesario,
el proyecto con las obras adicionales. Los planos
mencionados en el literal d) de este numeral podrán
reemplazarse siempre que los planos del proyecto tipo o el
de emplazamiento incluyan la información necesaria para
acreditar el cumplimiento de las normas urbanísticas que
les sean aplicables.
Cuando las solicitudes de permiso a que alude este
numeral se refieran a predios ubicados fuera de los límites
urbanos establecidos en los Planes Reguladores, deberá
darse cumplimiento previamente a lo dispuesto en el
artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, y a lo previsto en materia de estándares
mínimos de urbanización fuera del terreno propio
establecidos en el 2.2.4. Bis A de esta Ordenanza. A los
conjuntos de vivienda o a la vivienda singular a las que se
refiere el Título 6 de esta Ordenanza emplazadas en el
área rural, les serán aplicables las condiciones de
urbanización mínima establecidas en los artículos 6.3.3.
y 6.3.4., según corresponda.
Los derechos municipales corresponderán a los
contemplados en el numeral 2 del artículo 130 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, salvo que se trate de
una ampliación de una vivienda social a la que alude el
penúltimo inciso del artículo 116 bis D) de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, en cuyo caso queda exenta de
pago de derechos municipales. Tratándose de loteos con
construcción simultánea, los derechos municipales
corresponderán a los contemplados en el numeral 1 del
aludido artículo 130.
Sin perjuicio de lo anterior, las obras de edificación
y/o ampliación de una vivienda que no se emplace en áreas
afectas a utilidad pública, áreas de riesgo, áreas,
zonas, franjas o radios de restricción, o áreas de
protección de recursos de valor natural y patrimonial
cultural deberán ejecutarse previa presentación de una
declaración jurada de inicio de obras ante la Dirección de
Obras Municipales de acuerdo con el artículo 1.6.3. de esta
Ordenanza, junto con los mismos antecedentes que se exigen
para solicitar el permiso y previo pago de los derechos
municipales señalados en el número 12 del artículo 130 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tratándose de
loteos con construcción simultánea, no se habilitará la
ejecución de las obras de edificación de acuerdo a lo
indicado en este párrafo.
2. Permisos de Reconstrucción de viviendas o de
edificaciones con otros destinos dañados por la
catástrofe:
Los permisos de reconstrucción, de viviendas o
edificaciones con otros destinos, dañadas por la
catástrofe que dio lugar a la declaración respectiva, que
producto de aquello hayan sido demolidos o decretada su
inhabitabilidad en conformidad al artículo 161 bis de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán cumplir
únicamente con las normas urbanísticas del respectivo
Instrumento de Planificación Territorial referidas a áreas
de riesgo, áreas, zonas, franjas o radios de restricción,
áreas de protección de recursos de valor natural y de
valor patrimonial cultural, además de las franjas afectas a
declaratoria de utilidad pública, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 59 bis letra a) de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones.
Junto a lo anterior, en los proyectos a los que se
refiere este numeral se deberán cumplir únicamente con las
siguientes normas de esta Ordenanza:
- Las establecidas en el Título 4 "De la
Arquitectura", relativas a normas de habitabilidad, normas
generales de seguridad y de seguridad contra incendios.
- Las establecidas en el artículo 5.1.7. sobre
proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda.
- Las establecidas en los artículos 5.9.1., 5.9.2. y
5.9.3., relativas a las instalaciones domiciliarias de agua
potable y alcantarillado, y a las instalaciones interiores
de electricidad y de gas, respectivamente. Cuando
corresponda, deberán cumplir con las disposiciones
establecidas en el artículo 5.9.5. sobre ascensores e
instalaciones similares, y en el artículo 5.9.7. sobre
instalaciones de telecomunicaciones.
- Las establecidas en el artículo 2.6.2., sobre
adosamientos, en lo que respecta a la altura mínima y
resistencia al fuego.
Para acogerse a este procedimiento simplificado, el
propietario deberá presentar ante la respectiva Dirección
de Obras Municipales los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de permiso de reconstrucción firmada por
el propietario y el arquitecto del proyecto, que incluya una
declaración simple de ser titular del dominio del predio, e
indicando el número y fecha de los actos administrativos
con el que se otorgó el permiso y la recepción definitiva
de la edificación dañada que se reconstruye, salvo en el
caso de edificaciones construidas con anterioridad a la
entrada en vigencia de la ley N° 4.563 o declaradas área
de protección de recursos de valor patrimonial cultural. En
todos los casos deberá señalarse igualmente la superficie
edificada y la altura de la edificación aprobada si
corresponde, utilizando para ello el Formulario Único
Nacional respectivo.
b) Declaración jurada simple suscrita por el
propietario que acredite que la edificación dañada por la
catástrofe fue demolida total o parcialmente, o copia del
decreto municipal que declaró su inhabitabilidad total o
parcial, de conformidad al artículo 161 bis de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
c) Formulario único de estadísticas de edificación o
el certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
d) Plano de plantas de arquitectura, firmado por el
propietario y el arquitecto, elaborado conforme a las copias
de los planos del permiso de la respectiva edificación
archivados en la Dirección de Obras Municipales o en poder
del propietario, en caso de corresponder, incluyendo un
plano de ubicación del predio de este permiso con sus
dimensiones. El constructor a cargo de las respectivas obras
de reconstrucción deberá ajustarse a estos mismos
antecedentes.
Tratándose de edificaciones cuyo destino sea distinto
al de vivienda corresponderá adjuntar, además, cortes y
elevaciones de las fachadas principales conforme a estas
mismas.
El o los planos deberán acreditar el cumplimiento de
las normas urbanísticas.
e) Especificaciones técnicas, firmadas por el
arquitecto, señalando las partidas más relevantes de la
obra.
f) Proyecto de cálculo estructural, cuando proceda
conforme al artículo 5.1.7. de esta Ordenanza.
g) Informe favorable del Revisor de Proyecto de
Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación de
acuerdo al artículo 5.1.25. de esta Ordenanza.
h) Informe favorable de un Revisor Independiente,
cuando sea obligatoria su participación.
i) Certificado de factibilidad de otorgamiento de
servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la
empresa concesionaria de servicios sanitarios
correspondiente, o bien fotocopia de los respectivos recibos
de pago de esos servicios en caso que la solicitud se
refiera a un predio que contaba con éstos, en tanto no se
aumente las instalaciones respectivas. De no existir empresa
de servicios sanitarios en el área, se deberá presentar un
proyecto de agua potable y alcantarillado, el que deberá
estar aprobado por la autoridad sanitaria antes de la
recepción final de la obra. Para dichos efectos podrá
presentarse el proyecto con que se otorgó el permiso y la
recepción definitiva de la edificación dañada que se
reconstruye, en tanto no se aumenten las instalaciones
respectivas. A los conjuntos de vivienda o vivienda singular
a los que se refiere el Título 6 de esta Ordenanza
emplazadas en el área rural, les serán aplicables las
condiciones de urbanización mínima establecidas en los
artículos 6.3.3. y 6.3.4., según corresponda.
La Dirección de Obras Municipales otorgará el permiso
requerido con el solo mérito de la presentación de los
antecedentes requeridos, a condición de que se cumpla con
lo dispuesto precedentemente, previo pago de los derechos
municipales que correspondan.
Los derechos municipales corresponderán a los
contemplados en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
Las obras de reconstrucción de una vivienda que no se
emplace en áreas afectas a utilidad pública, áreas de
riesgo, áreas, zonas, franjas o radios de restricción, o
áreas de protección de recursos de valor natural y
patrimonial cultural, deberán ejecutarse previa
presentación y archivo de una declaración jurada de inicio
de obras ante la Dirección de Obras Municipales de acuerdo
con el artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, junto con los
mismos antecedentes que se exigen para solicitar el permiso
y previo pago de los derechos municipales señalados en el
número 12 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones.
3. Permisos de Edificación para Reposición de
viviendas o de edificaciones con otros destinos
Las solicitudes de permisos de edificación para la
reposición de viviendas, conforme a la definición
contenida en el artículo 7.2.1. de esta Ordenanza, deberán
cumplir únicamente las normas urbanísticas del respectivo
Instrumento de Planificación Territorial referidas a áreas
de riesgo, áreas, zonas, franjas o radios de restricción,
áreas de protección de recursos de valor natural y de
valor patrimonial cultural, y las franjas afectas a
declaratoria de utilidad pública.
Las solicitudes de permisos de edificación para la
reposición de construcciones con destinos diferentes a
vivienda, deberán cumplir con todas las normas
urbanísticas del Instrumento de Planificación Territorial
respectivo, con excepción de las normas sobre uso de suelo
cuando se trate de la reposición de edificaciones
destinadas a las clases de equipamiento salud, educación o
seguridad.
Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos a los que
se refiere este numeral deberán cumplir con las siguientes
normas de esta Ordenanza:
- Las establecidas en el Título 4 "De la
Arquitectura", relativas a normas de habitabilidad, normas
generales de seguridad y seguridad contra incendio.
- Las establecidas en el artículo 5.1.7. sobre
proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda.
- Las establecidas en los artículos 5.9.1., 5.9.2. y
5.9.3., relativas a instalaciones domiciliarias de agua
potable y alcantarillado, y a las instalaciones interiores
de electricidad y de gas, respectivamente. Cuando
corresponda, deberán cumplir además con las disposiciones
establecidas en el artículo 5.9.5. sobre ascensores e
instalaciones similares, y con las del artículo 5.9.7.
sobre instalaciones de telecomunicaciones.
- Las establecidas en los artículos 2.6.2. y 2.6.3.,
sobre adosamientos, distanciamientos y rasantes.
Para acogerse a este procedimiento simplificado, el
propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras
Municipales los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de permiso de edificación firmada por el
propietario y el arquitecto del proyecto, que incluya una
declaración simple de ser titular del dominio del predio, e
indicando además el número y fecha de los actos
administrativos con el que se aprobó el permiso y con el
que se obtuvo la recepción definitiva de la edificación
que se repone; salvo en el caso de edificaciones construidas
con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°
4.563, señalando igualmente la superficie edificada y la
altura de la edificación, utilizando para ello el
Formulario Único Nacional respectivo.
b) Declaración jurada simple suscrita por el
propietario que acredite que la edificación dañada por la
catástrofe fue demolida total o parcialmente, o copia del
decreto municipal que declaró su inhabitabilidad total o
parcial en conformidad al artículo 161 bis de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
c) Formulario único de estadísticas de edificación o
el certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
d) Planos de arquitectura a escala 1:50, firmados por
el propietario y el arquitecto, en que se grafiquen las
plantas de todos los pisos, cortes y elevaciones con las
cotas mínimas indispensables, que permitan calcular las
superficies edificadas y la carga de ocupación del
proyecto, con singularización de los recintos según su
destino, un cuadro de superficies y un plano de ubicación
del predio del permiso, con sus dimensiones.
Tratándose de edificaciones cuyo destino sea distinto
al de vivienda corresponderá adjuntar, además, cortes y
elevaciones de las fachadas principales.
El o los planos deberán acreditar el cumplimiento de
las normas urbanísticas.
e) Especificaciones técnicas, firmadas por el
arquitecto, señalando las partidas más relevantes de la
obra.
f) Proyecto de cálculo estructural, cuando proceda
conforme al artículo 5.1.7. de esta Ordenanza.
g) Informe favorable del Revisor de Proyecto de
Cálculo Estructural, cuando sea obligatoria su
contratación de acuerdo al artículo 5.1.25. de esta
Ordenanza.
h) Informe favorable de un Revisor Independiente,
cuando sea obligatoria su contratación.
i) Certificado de factibilidad de otorgamiento de
servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la
empresa concesionaria de servicios sanitarios
correspondiente, o bien fotocopia de los respectivos recibos
de pago de esos servicios en caso que la solicitud se
refiera a un predio que contaba con éstos, en tanto no se
aumente las instalaciones respectivas. De no existir empresa
de servicios sanitarios en el área, se deberá presentar un
proyecto de agua potable y alcantarillado, el que deberá
estar aprobado por la autoridad sanitaria antes de la
recepción final de la obra.
La Dirección de Obras Municipales otorgará el permiso
de edificación con el solo mérito de la presentación de
los antecedentes requeridos, a condición de que se cumpla
con lo dispuesto precedentemente, previo pago de los
derechos municipales que correspondan.
Cuando se trate de los proyectos tipo a los que se
refiere el artículo 5.1.28. de esta Ordenanza, en reemplazo
de los antecedentes señalados en los literales e), f), g),
y h) anteriores, solo será necesario presentar un plano de
emplazamiento y las fotocopias de los antecedentes que
específicamente traten del proyecto tipo aprobado, en lo
equivalente a las letras mencionadas. No obstante, se
deberá incluir un informe de un ingeniero civil sobre la
calidad del subsuelo del predio que permita asegurar la
estabilidad del proyecto tipo, incluyendo, de ser necesario,
el proyecto con las obras adicionales. Los planos
mencionados en el literal d) de este numeral podrán
reemplazarse siempre que los planos del proyecto tipo o el
de emplazamiento incluyan la información necesaria para
acreditar el cumplimiento de las normas urbanísticas que
les sean aplicables.
Cuando las solicitudes de permiso a que alude este
numeral se refieran a predios ubicados fuera de los límites
urbanos establecidos en los Planes Reguladores, deberá
darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55° de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, y a lo previsto
en materia de estándares mínimos de urbanización fuera
del terreno propio, conforme a lo establecido en el 2.2.4.
Bis A de esta Ordenanza, cuando corresponda. A los conjuntos
de vivienda o vivienda singular a que se refiere el Título
6 de esta Ordenanza, cuando se emplacen en el área rural,
les serán aplicables las condiciones de urbanización
mínima establecidas en los artículos 6.3.3. y 6.3.4.,
según corresponda.
Los derechos municipales corresponderán a los
contemplados en el número 2 del artículo 130 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, salvo que se trate de
una ampliación por reposición parcial de una vivienda
social a la que alude el penúltimo inciso del artículo 116
bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en
cuyo caso queda exenta de pago de derechos municipales.
Las obras de reposición de una vivienda que no se
emplace en áreas afectas a utilidad pública, áreas de
riesgo, áreas, zonas, franjas o radios de restricción, o
áreas de protección de recursos de valor natural y
patrimonial cultural, deberán ejecutarse previa
presentación y archivo de una declaración jurada de inicio
de obras ante la Dirección de Obras Municipales de acuerdo
con el artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, junto con los
mismos antecedentes que se exigen para solicitar el permiso
y previo pago de los derechos municipales señalados en el
número 12 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones.