Texto oficial
Artículo 7.3.3. Terminada una obra, o parte de la
misma, que pueda habilitarse independientemente, emplazada
en zonas que hubiesen sido declaradas afectadas por
catástrofe, y cuyo permiso se otorgó conforme a los
artículos 7.2.2. y 7.2.3. de esta Ordenanza, el propietario
y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva a la
Dirección de Obras Municipales, o a la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando corresponda. Sin
perjuicio de las recepciones definitivas parciales, deberá
haber, en todo caso, una recepción definitiva del total de
las obras.
A la solicitud de recepción definitiva parcial o total
de las obras, se deberá adjuntar los certificados de
recepción de las instalaciones de electricidad, agua
potable, alcantarillado, gas o telecomunicaciones, cuando
corresponda, emitidos por la autoridad competente, y un
informe del arquitecto, y del revisor independiente cuando
sea obligatoria su participación en el respectivo permiso,
señalando que la obra fue construida de conformidad al
permiso otorgado, incluidas sus modificaciones, y a las
normas señaladas en los artículos 7.2.2. y 7.2.3. de esta
Ordenanza. La recepción definitiva de las obras de
reparación que se ejecuten en conformidad al artículo
7.2.2., comprenderá la regularización de la construcción.