Texto oficial
Artículo 7.4.1. Los permisos y recepciones de obras de
qué trata este Título podrán ser otorgados por la
respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo cuando se trate de las siguientes situaciones:
a) Solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras
Municipales no se hubiere pronunciado dentro del plazo
máximo establecido en esta Ordenanza, o respecto a las
cuales hubiese emitido observaciones improcedentes de
acuerdo con las normas especiales dispuestas en este
Título.
b) Solicitudes referidas a obras ubicadas en localidades
distantes más de treinta kilómetros de la ciudad en que se
emplaza la Dirección de Obras Municipales.
Las solicitudes de permiso y recepción definitiva de
obras presentadas ante las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán cumplir con
las normas y con los antecedentes exigidos para cada tipo de
solicitud de acuerdo con lo establecido en los artículos
7.2.2., 7.2.3., 7.3.1., 7.3.2. y 7.3.3. de esta Ordenanza.
Adicionalmente, para los casos de la letra a), deberá
acompañarse a la solicitud los documentos que den cuenta de
la situación descrita en el mencionado literal, tales como
el comprobante debidamente timbrado y fechado del ingreso
realizado ante la Dirección de Obras Municipales, o el acta
de observaciones emitida, según corresponda. La situación
descrita en la letra b) de este artículo deberá ser
verificada por la Secretaría Regional Ministerial de
acuerdo con los antecedentes que conforman el expediente
respectivo.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo, previo al otorgamiento del permiso o recepción
definitiva según corresponda, deberá consultar la opinión
de la Dirección de Obras Municipales respectiva, la cual
deberá remitir su informe dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la recepción de la solicitud.
Cumplido el plazo antes referido, en caso de no haberse
recibido el señalado informe, la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo resolverá la solicitud
prescindiendo del mismo, con el mérito de los antecedentes
presentados por el solicitante.
Cumplido lo anterior, las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán pronunciarse
sobre las solicitudes de permiso o recepción definitiva de
obras a que se refiere este artículo, dentro del plazo
establecido en el artículo 118 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, y los concederán, si los
antecedentes acompañados cumplen con las normas especiales
dispuestas en este Título, previo pago de los derechos que
procedan conforme al artículo 130 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.