Texto oficial
Artículo 2.1.3. ter. Los nuevos planes reguladores
intercomunales, comunales o planes seccionales, así como
sus modificaciones sustanciales conforme a lo establecido en
el artículo 7° bis de la ley N° 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente y el decreto supremo N° 32, de
2015, del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba
reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica o
aquel que lo reemplace, deberán incorporar desde la etapa
de diseño, consideraciones ambientales del desarrollo
sustentable relativas a la mitigación y adaptación al
cambio climático, según corresponda, las que se evaluarán
mediante el procedimiento de Evaluación Ambiental
Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para
continuar con su tramitación conforme a lo previsto en el
artículo 43 de la ley N° 21.455.