Texto oficial
Artículo 1.6.1. Las técnicas habilitantes
alternativas son instrumentos que, en los casos que señala
la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente
Ordenanza, habilitan la ejecución de una obra sin requerir
la dictación previa de un permiso o autorización por parte
de la Dirección de Obras Municipales, entre las cuales se
encuentra la presentación y archivo de una declaración
jurada ante dicha repartición.
La habilitación mediante dichas técnicas no exime al
propietario, al arquitecto y a los demás profesionales que
intervengan del cumplimiento de las demás disposiciones
legales, reglamentarias o de normas técnicas aplicables a
aquellas obras que sí requieren autorización o permiso, en
tanto no resulte contrario a lo establecido en el presente
capítulo.