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Artículo 1.6.2. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 10584726.

Texto oficial

Artículo 1.6.2. Para efectos de este capítulo, la declaración jurada corresponde al documento suscrito por el propietario, el arquitecto y los demás profesionales que intervengan en el que declaran y certifican, bajo su responsabilidad y en el ámbito de sus competencias, que éstas cumplen con las normas urbanísticas y con todas las disposiciones que les sean aplicables, según corresponda, y que disponen de los antecedentes que así lo acreditan. La declaración jurada podrá ser de los siguientes tipos: a) De inicio de obras y término de ejecución, señaladas en los artículos 1.6.3. y 1.6.11. de esta Ordenanza, respectivamente. b) De obras auxiliares, señalada en el artículo 5.1.3. de esta Ordenanza. El contenido de las declaraciones juradas, los antecedentes que se deberán acompañar y la definición de los profesionales que en conjunto con el propietario deban suscribirlas, será el que se señale en este capítulo para cada tipo de declaración jurada. Los planos, especificaciones técnicas y demás documentos técnicos, que se presenten junto con las declaraciones juradas, deberán ser firmados conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2.2. de esta Ordenanza. Cada profesional que intervenga en los proyectos y obras será responsable por los documentos y planos que suscriba, en sus respectivos ámbitos de competencia. Las obras que se indican en el presente capítulo podrán ejecutarse fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.