Texto oficial
Artículo 1.6.2. Para efectos de este capítulo, la
declaración jurada corresponde al documento suscrito por el
propietario, el arquitecto y los demás profesionales que
intervengan en el que declaran y certifican, bajo su
responsabilidad y en el ámbito de sus competencias, que
éstas cumplen con las normas urbanísticas y con todas las
disposiciones que les sean aplicables, según corresponda, y
que disponen de los antecedentes que así lo acreditan.
La declaración jurada podrá ser de los siguientes
tipos:
a) De inicio de obras y término de ejecución,
señaladas en los artículos 1.6.3. y 1.6.11. de esta
Ordenanza, respectivamente.
b) De obras auxiliares, señalada en el artículo
5.1.3. de esta Ordenanza.
El contenido de las declaraciones juradas, los
antecedentes que se deberán acompañar y la definición de
los profesionales que en conjunto con el propietario deban
suscribirlas, será el que se señale en este capítulo para
cada tipo de declaración jurada.
Los planos, especificaciones técnicas y demás
documentos técnicos, que se presenten junto con las
declaraciones juradas, deberán ser firmados conforme a lo
dispuesto en el artículo 1.2.2. de esta Ordenanza. Cada
profesional que intervenga en los proyectos y obras será
responsable por los documentos y planos que suscriba, en sus
respectivos ámbitos de competencia.
Las obras que se indican en el presente capítulo
podrán ejecutarse fuera de los límites urbanos
establecidos en los planes reguladores, siempre y cuando se
dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.