Texto oficial
De las garantías de ejecución de las mitigaciones
directas consideradas en un Informe de Mitigación de
Impacto Vial y de los estudios, proyectos, obras y medidas
aprobadas para materializar Aportes al Espacio Público
Artículo 1.5.4. Para las recepciones definitivas de
proyectos que conforme a este Capítulo hayan aprobado un
Informe de Mitigación de Impacto Vial, las Direcciones de
Obras Municipales deberán aceptar que se garantice la
ejecución de las mitigaciones directas a ejecutar, cuando
la resolución que aprobó el Informe de Mitigación de
Impacto Vial así lo permita.
En estos casos, el interesado en caucionar alguna
medida deberá presentar los proyectos y presupuestos
aprobados por los organismos competentes, pudiendo la
Dirección de Obras Municipales incrementar el valor a
garantizar, por resolución fundada, hasta en un 50%,
considerando imprevistos y costos administrativos de
contratación e inspección de las obras. Para estos efectos
el interesado deberá señalar las medidas y/u obras por
ejecutar, el plazo de ejecución y los demás antecedentes a
que se refiere este inciso.
Las garantías podrán consistir, indistintamente, en
una boleta bancaria o una póliza de seguro cuya vigencia
exceda en 60 días al plazo para la ejecución o al de la
prórroga si la hubiere.
Las garantías caucionarán la correcta ejecución de
las mitigaciones directas dentro del año siguiente a la
recepción definitiva de la edificación respectiva y/o del
loteo, según sea el caso, pudiendo renovarse este plazo una
sola vez, por igual periodo. En estos casos, el Director de
Obras Municipales deberá dejar constancia que las
mitigaciones directas se encuentran garantizadas al cursar
la recepción definitiva.
Las instituciones bancarias o aseguradoras que hayan
emitido el respectivo documento de garantía pagarán los
valores garantizados con el solo mérito del certificado que
otorgue el Director de Obras Municipales señalando que las
medidas no se ejecutaron dentro de este plazo, debiendo
dichos valores destinarse a la ejecución de las
mitigaciones directas que hubieren sido garantizadas.
Si las mitigaciones directas que estuvieren caucionadas
en la respectiva garantía no se ejecutasen dentro de los
plazos antes indicados, la Municipalidad deberá dar inicio
a la ejecución de las medidas en un plazo máximo de 1 año
contado desde el pago de los valores caucionados,
directamente o a través de otros órganos de la
Administración del Estado, en este último caso, previa
suscripción del respectivo convenio.
Lo dispuesto en este artículo será, también,
aplicable a los casos que se haya aprobado por la
Municipalidad respectiva materializar los Aportes al Espacio
Público a través de estudios, proyectos, obras y medidas,
a que se refiere el artículo 179 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.