Texto oficial
Artículo 1.6.3. Se habilitará la ejecución de obras
mediante la presentación y archivo en la Dirección de
Obras Municipales de una declaración jurada de inicio de
obras, de conformidad con los artículos 1.6.4., 1.6.5. y
1.6.6. de esta Ordenanza, previo pago de los derechos
municipales establecidos en el número 12 del inciso primero
del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, en los siguientes casos:
a) Aquellas obras que, de acuerdo a lo dispuesto en los
numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 5.1.4., en el inciso
final del artículo 5.1.6., y en el artículo 7.2.3. de esta
Ordenanza, deben ejecutarse previa presentación y archivo
de una declaración jurada de inicio de obras.
b) Edificaciones con destinos complementarios al área
verde contempladas en los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de
esta Ordenanza, tales como sombreaderos, pérgolas,
servicios higiénicos o pañoles para herramientas, siempre
que no correspondan a edificaciones destinadas a
equipamiento, o aquellas señaladas en el numeral 11 del
artículo 5.1.2. del mismo reglamento.
c) Piscinas privadas a 1,5 m o menos del deslinde con
predios vecinos.