Texto oficial
Artículo 1.6.4. La presentación de dicha declaración
jurada solo podrá realizarse mediante el formulario que
proporcione el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través
de la División de Desarrollo Urbano, el cual deberá ser
suscrito por el propietario, el arquitecto y los demás
profesionales que intervengan.
El propietario, el arquitecto y los demás
profesionales que suscriban la declaración jurada
certificarán, dentro de sus ámbitos de competencia, que el
proyecto cumple con las normas urbanísticas y con todas las
disposiciones que le sean aplicables, y que se han
acompañado todos aquellos antecedentes exigidos para cada
caso. Asimismo, el arquitecto y el revisor independiente, en
caso de corresponder, certificarán que se trata de aquellas
obras cuya ejecución solo puede habilitarse mediante
declaración jurada.